N° Expediente: 303/19


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Declarando de Interés Legislativo el Festival Pre- Diamante 2020.-

Autor Bloque Presentación Conjunta - RESLUCION Nº 3260.- CAJA Nº 220.-

Fecha de Ingreso: 2019-10-30

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

Zárate, 30 de Octubre de 2019

VISTO:

                                   El Festival pre Diamante a celebrarse durante el día 24 de Noviembre de 2019 en la Ciudad de Zárate en el Mercado Concentrador de Zárate, y;

CONSIDERANDO:

                                    Que, el Festival Nacional de Jineteada y Folclore, se realiza anualmente en el primer fin de semana de enero en la ciudad de Diamante durante 5 días, comenzando el jueves de esa semana y finalizando el lunes.

                                    Que, esta fiesta que mantiene y acrecienta su vigencia año tras año y representa el Festival de Jineteada de mayor convocatoria en la región, nació como no podía de ser de otro modo, en el pago que fue testigo de páginas memorables de la historia de nuestra Patria: Punta Gorda, lugar que a partir de 1836 por Ley del entonces gobernador Pascual Echagüe, tomara el nombre de "El Diamante" debido a su belleza natural.

                                    Que, con el antecedente de esos primeros festivales de jineteada y folclore, dos de los pioneros en organizarlos: Don Lisardo Gieco y Rubén Heinze decidieron tentar al entonces Intendente de Diamante don Chaquib Haidar para realizarlos en la ciudad.

                                    Que, la idea avanzó inmediatamente, se formó una comisión organizadora integrada por reconocidos vecinos.

                                    Que, así se concretó la 1ª Edición del Festival en Enero de 1972, mereciendo los elogios de la prensa y el beneplácito de los concurrentes, congregando en dos noches, alrededor de 18.000 personas procedentes de toda la región.

                                    Que, la impecable organización lograda, la calidad y brillantez del espectáculo ofrecido, hizo que la crítica especializada diera al festival una gran difusión, llegándolo a comparar en algunos casos con Jesús María y Cosquín. Este hecho obligó al año siguiente a ampliarlo a tres días.

                                    Que, dentro de ese crecimiento, se han ido sumando una serie de actividades paralelas dentro y fuera del predio, que otorgaron a la convocatoria otros aspectos de interés, encontrándose entre estas propuestas, la venta de comidas tradicionales a cargo de distintas entidades intermedias de la ciudad.

                                    Que, no fue extraño en éste gradual y permanente ascenso del Festival, que la Dirección de Turismo de Entre Ríos resolviera otorgarle a partir de 1985 el carácter de "Fiesta Provincial", mientras que la edición de 1986 ya recibió el reconocimiento de "Fiesta Nacional de Jineteada y Folclore".

                                    Que, es de destacar el constante acompañamiento que hicieron los distintos medios provinciales y nacionales, como la transmisión por la televisión abierta de sus noches estelares.-

                                    Que, otro de los elementos que ha abierto las puertas a nuevos valores de la música nacional, es la realización de los "Pre-Diamante" en distintos lugares del País, yendo tras el sueño que cumplieron artistas que triunfaron en la vidriera nacional: recibir su primer gran aplauso en el "Escenario Mayor de Entre Ríos" y en esta oportunidad recibirá 40 participantes de distintos puntos del país, de nuestra ciudad y alrededores.

                                    Que este Pre Festival ha sido declarado de Interés Legislativo por el HCD Res. 325/017                       

 

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N

 

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Legislativo las actividades a desarrollarse el día 24 de Noviembre del corriente en el Mercado Concentrador de nuestra ciudad, en el marco del Festival "Pre-Diamante" 2020.

ARTICULO 2º.- Envíese copia de la presente al Centro Municipal del Folklore y a la Dirección General de Cultura de la Municipalidad de Zárate.-

ARTICULO 3º.- Dese a publicidad a través de los medios escritos, audiovisuales y portales informativos web de la zona.

ARTICULO 4º.- De forma.