N° Expediente: 280/19 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Ratificando el Convenio Urbanístico con la firma Crédito Argentina S.A.- Autor Dep. Ejecutivo - (0897/18).- ORDENANZA Nº 4755.- Fecha de Ingreso: 2019-10-15 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día
PROYECTO DE ORDENANZA.-
VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 4121-0897/2018, y;
CONSIDERANDO: Que, en el citado Expediente Administrativo Nº 4121-0897/18, obra en copia certificada, un CONVENIO URBANÍSTICO, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE y la firma COMPAÑIA DE CRÉDITO ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, firmado en fecha 28 de Mayo de 2019 ( fs. 109 a fs. 111); Que, a través del mencionado Convenio, la Municipalidad de Zárate, promueve el otorgamiento de cambio de uso del suelo, del inmueble de titularidad registral de la firma Compañía de Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. J, Chacra 3, Parcela 12 f, localizado en su frente, con la Avenida Antártida Argentina, del Partido de Zárate; Que, el cambio del uso del suelo promovido por la Municipalidad de Zárate, tiene por finalidad, la habilitación de un emprendimiento para la venta de productos frutihortícolas; Que, dicho emprendimiento articulará con los productores de la zona, para la venta de sus productos, lo que conllevará a beneficios de generación de empleos y de mano de obra local, potenciando la comercialización de los productos locales; proyecto que se desarrollara como "Mercado Concentrador y Comunitario S.R.L."; Que, en citado inmueble, a la época de la sanción del Código de Planeamiento del Partido de Zárate, que fuera aprobado por la Ordenanza 3125 y convalidada por el Gobierno Provincial Nº 1699/99, se encontraba desarrollando actividades la empresa "IGAM", motivo por el cual, se constituyo a la citada parcela como Precinto Industrial 7 (P17); Que, es público y notorio que la citada empresa, ha dejado de ejercer toda actividad desde hace más de una década, por tal motivo, en el citado inmueble, no se desarrolla actividad industrial alguna; Que, del referenciado expediente administrativo, se desprende que, el inmueble ha sido adquirido por un nuevo propietario - Compañía de Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados -marco en el cual, el Municipio de Zárate, suscribiera oportunamente, el citado Convenio y; en el cual en su Clausula 3º, se le otorga a la Municipalidad de Zárate, un Permiso de Uso Gratuito - tenencia- irrevocable, por el plazo de diez (10) años, sobre el mencionado inmueble, designado catastralmente como, Circ. I, Secc. J., Chacra 3, Parcela 12 F, ubicada en el Partido de Zárate; Que, el Permiso de Uso otorgado al Municipio, está constituido sobre una superficie total de, Dos Mil Metros cuadrados (2.000 mt2), estando dicha superficie dividida en dos (2) fracciones; siendo que una fracción del inmueble está constituido por una parte cubierta del mismo (predio cerrado) de quinientos metros cuadrados (500 mt2), extremo noreste de la nave de 25 mts., ///.-
///2.- sobre cada uno de sus lados - Este y Oeste- y 20 mts. sobre cada uno de sus lados Norte-Sur; siendo que, la otra fracción, está constituida por un espacio libre sin cerramiento de mil quinientos metros cuadrados (1500 mt2), 150 mts. de largo sobre la entrada del predio, por 10 mts. de ancho; Que, las mencionadas fracciones fueron otorgadas al Municipio por citado Convenio, en el carácter y por el término señalado, a los efectos que el Municipio, desarrolle actividades propias, o le otorgue el destino que considere más apropiado, estando facultado asimismo, a subarrendarlo, dar en locación, o suscribir contrato de comodato, sobre las fracciones descriptas; Que, en el Expediente Administrativo Nº 4121-0897/2018; como ya se expuso, corre agregado el citado Convenio (fs. 109 a 111), en el cual han tomado intervención las distintas dependencias municipales con competencia al respecto, las que, oportunamente, emitieron opinión favorable a la firma del Convenio y al desarrollo del citado proyecto; Que, corresponde reiterar que, el Inmueble descripto catastralmente como, Circ. I, Secc. J, Chra:3, Parcela 12 f, del Partido de Zárate, se encontraba afectado a la zonificación de Precinto Industrial 7 (P17), promoviéndose en el señalado Convenio, una nueva asignación como Zona de Usos Específicos, para la venta al por mayor de productos frutihortícolas en Mercado Concentrador, conforme el Código de Planeamiento del Partido de Zárate; Que, el citado Convenio Urbanístico fue celebrado, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; Que, por los fundamentos expuestos y en tal sentido, se estima conveniente, proceder a la convalidación del referido Convenio Urbanístico, suscripto entre la Municipalidad de Zárate y Compañía de Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el Convenio Urbanístico, celebrado en fecha 28 de Mayo de 2019, entre la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Municipal, Osvaldo Raúl Cáffaro y, la firma Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el Sr. Pablo Ariel Caballero Álvarez, DNI. Nº 21156.863, en su carácter de Apoderado de la referida firma; que, en copia certificada corre agregado al Expediente Nº 4121-897/2018, (fs. 109, 110 y 111).- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase tener por cesada la calificación del uso del suelo como Precinto Industrial 7 (PI 7) respecto de la Parcela designada catastralmente como Circunscripción: I; Sección: J, Chacra: 3, Parcela 12 f, del Partido de Zárate, por cese de la actividad respectiva, conforme a los considerandos precedentes, constancias y convenio suscripto y, lo normado por el Código de Planeamiento del Partido de Zárate.- ARTÍCULO 3º.- Recalifíquese, la Parcela designada catastralmente como Circunscripción: I; Sección: J, Chacra: 3, Parcela 12 f, ubicado frente a la Avenida Antártida Argentina de la Ciudad y Partido de Zárate, asignándole el uso del suelo, como Zona de Usos Específicos, para la venta al por mayor de productos frutihortícolas en Mercado Concentrador, con las prescripciones dispuestas en el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate.- ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza se sanciona, conforme a lo establecido en los Artículos 3.6.5 y (Precintos Industriales (PI) y, Artículo 3.6.6. (Usos Especificos (UE) del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate - Ordenanza Nº 3125/97 - Decreto de Convalidación Provincial 1699/99 -, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, para emitir el texto ordenado del citado Código y actos administrativos, con las reformas que pudieren corresponder, en carácter complementario y/o accesorio de la presente Ordenanza y las anteriores que se hubiesen sucedido.- ARTÍCULO 5º.- De forma.-
DESPACHO DE COMISION
29/10/19.- Reunida en el día de la fecha la Comisión de PRESUPUESTO Y HACIENDA, toma conocimiento del presente expte. y RESUELVE: Dar despacho favorable al expte. obrante a fs. 137-139 y su Anexo I obrante a fs.140 - 142.- Pasa a LEGISLACION E INTERPRETACION.-
29/10/19.- Reunida en el día de la fecha la Comisión de LEGISLACION E INTERPRETACION toma conocimiento del presente expte. y RESUELVE: Adherir al despacho de PRESUPUESTO Y HACIENDA- Pasa a PROXIMA SESION.-
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