N° Expediente: 219/19 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Modificación /Ampliación de Ordenanza Nº 4042/12 Regulación dominial Barrio COVEPAM II.- Autor Dep. Ejecutivo - (47/12).-ORDENANZA Nº 4746.- Fecha de Ingreso: 2019-08-14 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día
PROYECTO DE ORDENANZA
V I S T O: Las Ordenanzas 3536/05, sancionada en fecha 21/04/2005, la Ordenanza 4042/12, sancionada en fecha 07/06/2012 y los Expedientes Administrativos Nros: 4121- 5032/2007 y 4121- 4712/2019, respectivamente.-
Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 4121-5032/07, corren agregados los antecedentes vinculados a los trámites de escrituración de la Viviendas del Barrio, denominado COVEPAM II, del Partido de Zárate, a favor de los vecinos adjudicatarios de las citadas Viviendas; Que, mediante el Anexo I, parte integrante de Ordenanza 3536/05, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Zárate, en fecha 21/04/2005, se establecen los datos identificatorios de las personas adjudicatarias de las citadas Viviendas que conforman el Barrio denominado COVEPAM II; Que, mediante la Ordenanza 4042/12, sancionada en fecha 7 de Junio de 2012, se amplia y se modifica la Ordenanza 3536/05, en orden a especificar en la misma las Nomenclaturas Catastrales de los inmuebles adjudicados, los Nombres y Apellidos y Número de Documento de Identidad de las personas adjudicatarias de las viviendas, atento lo requerido por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de inscribir el dominio de los inmuebles a nombre de los adjudicatarios; Asimismo, en la citada Ordenanza 4212/12, se declara de Interés Social, la escrituración de los inmuebles y se requiere la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Ley 10.830; Que, luego de la sanción de la citada Ordenanza 4212/12, se inicia el Expediente administrativo Nº 4121-4712/2010, toda vez que, atento al tiempo transcurrido, deviene en necesario actualizar el listado de adjudicatarios, en razón que muchos de dichos adjudicatarios, fallecieron o han decidido transferir sus derechos adquiridos a otras personas; Que, los citados adjudicatarios, presentaron documentación acreditando que habitan en las viviendas adjudicadas por Ordenanza Nº 4042/12, requisito obligatorio para ser beneficiario de una vivienda social, situación que fue corroborada por el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat, mediante censos ocupacionales que corren agregados a cada Alcance del Expediente. 4121-5032/07; Que, algunos son vecinos que han sido los originales adjudicatarios de las viviendas y hasta la fecha continúan habitando las mismas, como así también, vecinos que sin ser adjudicatarios originales han demostrado con documentación fehaciente, tener derechos sobre las viviendas, atento ello, se agregan a la lista de adjudicatarios y se consignan en la modificación del Articulo 1º en la presente Ordenanza; Que, en dicho contexto, se detalla en la presente, la actualización que deviene en necesaria a los fines, antes citados: Que, la Parcela 6 de la Manzana 65, correspondiente a la Vivienda 2 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a los Sres. Benítez Juan Carlos (DNI 11.662.084) y Peralta Lidia Renee (DNI 14.987.148), que por fallecimiento del Sr. Benítez Juan Carlos, ocurrido el día 02/09/2017, según se consigna en Constancia de Defunción Nº 250, Tomo 10 D del año 2017, agregado al Alcance 2 del Expediente 4121-5032/07, por tal motivo y en consecuencia, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio y a tales efectos, se asigna como única adjudicataria a su cónyuge PERALTA LIDIA RENEE (DNI 14.987.148), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda;
Que, la Parcela 18, de la Manzana 66, correspondiente a la Vivienda 4 del barrio COVEPAM II fue adjudicada a la Sra. Rodríguez Elida Mabel (DNI 16.265.299), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presentan los Sres. Ojeda Zimmermann Anabela Noel (DNI 24.938.521) y Caruso Gastón Adolfo (DNI 24.478.700), como nueva titular de la vivienda, acercan copia de Acta de transferencia a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al expediente 4121-5032/07 Alcance 4, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como adjudicatarios a los Sres. OJEDA ZIMMERMANN ANABELA NOEL (DNI 24.938.521) Y CARUSO GASTÓN ADOLFO (DNI 24.478.700), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat corroborado la ocupación real y permanente de los mismos, en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 16, de la Manzana 66, correspondiente a la Vivienda 6 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Olivera Maria Aurora (DNI 3.341.622), que por su fallecimiento, ocurrido el día 02/04/2004, según se consigna en Acta de defunción Nº 190, del año 2004, agregado al Alcance 6, del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como único adjudicatario a su hijo ESTELA ROBERTO PABLO, (DNI Nº 23.064.253), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente del mismo en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 13, de la Manzana 66, correspondiente a la Vivienda 9 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Alvarez Elvira Dionisia (DNI 13.776.290), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presentan la Sra. Rollano Quispe Rinna Susana (DNI 93.874.076), como nueva titular de la vivienda, acerca copia de Boleto de Compraventa a su favor, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al Expediente 4121-5032/07, Alcance 9, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a la Sra. ROLLANO QUISPE RINNA SUSANA (DNI 93.874.076), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat corroborado la ocupación real y permanente de los mismos en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 9, de la Manzana 66, correspondiente a la Vivienda 13 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. Gómez Antonio Alberto (DNI 14.756.905), que por su fallecimiento, ocurrido el día 24/09/2008 según se consigna en Constancia de Defunción Nº 552, Tomo 1-Z del año 2008, agregado al Alcance 13, del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como única adjudicataria a su cónyuge MATEVE SANDRA MABEL (DNI 23.064.115), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 8, de la Manzana 66, correspondiente a la Vivienda 14 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a los Sres. Cabrera Pablo D. (DNI 27.243.013) y Gómez Silvina Luciana (DNI 30.349.981), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta la Sra. Catardi Gladys Esther (DNI 12.611.865) como nueva titular de la vivienda, acerca copia de Boleto de Compraventa, firmado por los adjudicatarios, documentación personal y servicios a su nombre, que se agregaron al expediente 4121-5032/07 Alcance 14, en consecuencia y al efecto de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a la Sra. CATARDI GLADYS ESTHER (DNI 12.611.865), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 16, de la Manzana 67, correspondiente a la Vivienda 16 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Taborda Lucia Marina (DNI 14.532.851), que con posterioridad a la aprobación de la ordenanza de adjudicación se presenta la Sra. Vargas Silvia Ester (DNI 26.544.482) como nueva titular de la vivienda, acerca copia de Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al Expediente 4121-5032/07, Alcance 16, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a la Sra. VARGAS SILVIA ESTER (DNI 26.544.482), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la parcela 15 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 24 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. Chena Tomas Rafael (DNI 4.739.972), que por su fallecimiento, ocurrido el día 12/02/2019, según se consigna en constancia de defunción Nº 94, Tomo 1D del año 2019, agregado al Alcance 24 del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como único adjudicatario a su hijo CHENA RUBEN FERNANDO, (DNI Nº 17.409.673), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente del mismo en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 13 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 26 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. Albarenque Juan Domingo (DNI 11.830.325), que por su fallecimiento, ocurrido el día 16/08/2018, según se consigna en constancia de defunción Nº 10, Tomo 1DC, del año 2018, agregada al Alcance 26 del expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como única adjudicataria a su madre HARDT MARIA CATALINA ELENA, (DNI Nº 5.021.886), que es quien ocupa la vivienda desde su entrega en el año 1990 , habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente del mismo en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 9 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 30 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. Bossel Fabián Alberto (DNI 13.776.103), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta la Sra. Jorgelina Noemí Bossel (DNI 30.349.738) como nueva titular de la Vivienda, presentando copia de Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al expediente 4121-5032/07 Alcance 30, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a su hija, la Sra. JORGELINA NOEMÍ BOSSEL (DNI 30.349.738), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 2 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 32 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. Cenizze Oscar Ramón (DNI 4.734.199), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta el Sr. Cenizze Pablo Alejandro (DNI 18.542.157) como nuevo titular de la vivienda, acerca copia de Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante Escribano, documentación personal y servicios a su nombre, que se agregaron al Expediente 4121-5032/07 Alcance 32, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como único adjudicatario a su hijo Sr. CENIZZE PABLO ALEJANDRO (DNI 18.542.157), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente del mismo en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 3 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 33 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada al Sr. González Mario (DNI 16.983.317), que por su fallecimiento, ocurrido el día 22/05/2014, según se consigna en acta de defunción Nº 1009, Tomo 2º f del año 2014, agregado al Alcance 33 del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como adjudicatarios a su hijo GONZALEZ FRANCO NAHUEL, (DNI Nº 37.229.707) y ACOSTA PAULA LORELEY (DNI 40.463.378), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de los mismos en la mencionada Vivienda;
Que, la Parcela 4 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 34 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Lopez Dora Ester (DNI 5.386.634), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta la Sra. Pereyra Analia Graciela (DNI 22.985.746) como nueva titular de la vivienda acercando copia de Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al Expediente 4121-5032/07 Alcance 34, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a la Sra. PEREYRA ANALIA GRACIELA (DNI 22.985.746), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 5 de la manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 35 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a los Sres. Notaliberto Jorge E. (DNI 13.194.953) y Lapido Nancy Liliana (DNI 14.559.475), que por fallecimiento de la Sra. LAPIDO NANCY LILIANA ocurrida el día 04/10/2013, según se consigna en Certificado de Defunción Nº 491, Tomo I, folio 123 vta. del año 2013, agregado al Alcance 35 del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como único adjudicatario a su cónyuge NOTALIBERTO JORGE EDUARDO (DNI 13.194.953), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 7 de la Manzana 50-b, correspondiente a la Vivienda 37 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Suarez Anastacia De Jesús (DNI 1.280.313), que por su fallecimiento, ocurrido el día 14/08/2009, según se consigna en Acta de defunción Nº 521, Tomo Z, folio 131, del año 2009, agregado al Alcance 37 del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como única adjudicataria a la Sra CHAVEZ LORENA ELIZABETH, (DNI Nº 24.837.828) ocupante de la Vivienda y nieta de la titular, habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma; Que, la Parcela 12 de la Manzana 50-a, correspondiente a la Vivienda 40 del barrio COVEPAM II no tenia adjudicatario, que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presentan el Sr. Zurzolo Emmanuel Francisco (DNI 32.596.248), como titular de la vivienda, acerca copia del Contrato Privado de Transferencia de Posesión del inmueble a su favor, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al Expediente 4121-5032/07 Alcance 40, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como adjudicatario al Sr. ZURZOLO EMMANUEL FRANCISCO (DNI 32.596.248), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat corroborado la ocupación real y permanente de los mismos en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 11 de la Manzana 50-a, correspondiente a la Vivienda 41 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Girard Norma Elsa (DNI 10.529.346), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta la Sra. Pando Cintia Elizabeth (DNI 33.785.048) como nuevo titular de la vivienda y acerca copia del Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación de su grupo familiar y servicios a su nombre, que se agregan al Expediente 4121-5032/07 Alcance 41, en consecuencia y a efectos de firmar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como única adjudicataria a la Sra. PANDO CINTIA ELIZABETH (DNI 33.785.048), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la subsecretaria de hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 10 de la Manzana 50-a, correspondiente a la Vivienda 42 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Alvarez Vilma Inés (DNI 12.611.582), que con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza de adjudicación se presenta el Sr. Rivas Alvarez Matías (DNI 31.735.535), como nueva titular de la vivienda, acerca copia de Contrato de Cesión de Derechos a su favor, con firmas certificadas ante escribano, documentación personal y servicios a su nombre, los que se agregaron al Expediente 4121-5032/07 Alcance 42, en consecuencia y a efectos de otorgar la escritura traslativa de dominio correspondiente, se asigna como único adjudicatario a su hijo Sr. RIVAS ALVAREZ MATIAS (DNI 31.735.535), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat corroborado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 4 de la Manzana 50-a, correspondiente a la Vivienda 47 del barrio COVEPAM II, fue adjudicada a la Sra. Jean Jean Marta Nélida (DNI 1.681.075), que debido a su padecimiento según constancia medica agregada al Alcance 47 del Expediente 4121-5032/07, la misma se encuentra impedida para firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como única adjudicataria a su hija LASPIDEA SANDRA ELISABET, (DNI Nº 21.436.342), que es quien ocupa la vivienda junto a su madre desde su entrega en el año 1990, habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la Parcela 6 de la Manzana 50-a, correspondiente a la Vivienda 49 del barrio COVEPAM II fue adjudicada a los Sres. Peralta Gustavo Adolfo (DNI 14.559.490) y Galeano Susana Edith (DNI 14.166.883), que por fallecimiento del Sr. Peralta Gustavo Adolfo, ocurrido el día 25/08/2015 según se consigna en Certificado de Defunción Nº 691, Tomo 1, FOLIO 173 del año 2015, agregado al Alcance 49 del Expediente 4121-5032/07, no se puede firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio, en consecuencia y a tal efecto, se asigna como única adjudicataria a su cónyuge GALEANO SUSANA EDITH (DNI 14.166.883), habiendo el equipo de trabajadores sociales de la Subsecretaria de Hábitat constatado la ocupación real y permanente de la misma en la mencionada Vivienda; Que, la documental citada, en los considerandos precedentes el (Expediente Nº 4121-5032/07 y Alcances), corren agregados a las presentes actuaciones, en copia simple de fs. 5 a 126, respectivamente, del Expediente Administrativo Nº 4121- 4712/19; Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 2º.- Se deja establecido que sólo respecto aquellas viviendas ubicadas en las parcelas en las que se consignan datos de vecinos, conforme el detalle del Articulo 1º, se podrá iniciar posteriormente el proceso de escrituración a favor de aquellos vecinos que presentaran documentación fehaciente demostrando derechos reales sobre los inmuebles, quedando facultado a ello el Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 3º.- Declárese de Interés Social la Escrituración de los presentes inmuebles y requiérase la intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que proceda al otorgamiento de los actos notariales que estime pertinentes, de acuerdo a las previsiones y facultades conferidas por la Ley 10.830.- ARTÍCULO 4º.- De forma.-
DESPACHO DE COMISION 20/08/19.- Reunida en el día de la fecha la Comisión de Legislación e Interpretación toma conocimiento del presente expte. y RESUELVE: Dar despacho favorable al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 131 a 141.- Pasa a PROXIMA SESION.-
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