N° Expediente: 141/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: CAMBIEMOS. Estableciendo nuevas normativas para salas de espectáculos públicos.-

Autor CAMBIEMOS - ORDENANZA Nº 4762.-

Fecha de Ingreso: 2019-05-20

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

Zárate, 21 de mayo de 2019.

VISTO:

           Que las personas hipoacúsicas que utilizan audífonos suelen tener dificultades para escuchar en lugares muy ruidosos, siendo que se estima que la discapacidad auditiva afecta a una de cada siete personas, porcentaje que va creciendo a medida que aumenta la longevidad de las personas.

  

CONSIDERANDO:

        Que, a fin de aminorar estas dificultades se han desarrollado los denominados "AROS MAGNETICOS".

         Que, estos dispositivos consisten en un amplificador y un cable perimetral.

Que, su puesta en funcionamiento permite que las personas que utilizan audífonos perciban solamente la voz emitida por un micrófono, sin interferencias.

         Que, el sistema de aro magnético para usuarios con audífonos es un dispositivo electrónico asistido que permite mejorar la audición de personas con hipoacusia leve o moderada que utilizan audífono. Su funcionamiento se basa en la generación de un campo magnético originado por una fuente de audiofrecuencia como micrófonos, equipo de audio, tv, etc. El audífono amplifica y transforma el sonido para permitir una mejor recepción. Estos dispositivos electrónicos reciben las ondas a través de un micrófono o una tele bobina, para convertirlas en señales eléctricas. Luego el amplificador aumenta el volumen de las señales, que se convierten en sonido a través de un altavoz, para llegar al oído.   

         Que, los sistemas de aro magnético transmiten señales de audiofrecuencia directamente a los audífonos que poseen bobina u opción T en su funcionamiento, lo que permite captar el campo magnético generado por el aro. Cualquier persona posicionada dentro o cerca del área del aro magnético escuchará la señal transmitida.

         Que, los aros magnéticos pueden ser beneficiosos en muchos ambientes, desde grandes lugares como teatros e instalaciones para conferencia hasta ventanillas o salas de reunión. También constituyen las únicas soluciones eficaces para entornos de transporte, en vehículos, terminales y estaciones.

         Que, la instalación y fabricación de estos Aros Magnéticos gracias a las acciones desplegadas por el Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) resultan ser accesibles y económicas.

         Que, en la actualidad el INTI ha celebrado acuerdo con más de 300 escuelas de todo el país que producen dichos dispositivos.

         Que, el Municipio de Zárate cuenta con el Centro de Gestión del Conocimiento que puede celebrar el acuerdo con el INTI a fin de poder desarrollar y fabricar Aros Magnéticos a bajo costo.

         Que, asimismo en el marco de la problemática planteada y de la solución accesible a la misma es que es necesario establecer la obligatoriedad de todo espacio público y privado de contar con la instalación del denominado ARO MAGNETICO a fin de hacer accesible su ámbito a las personas con dificultades en la audición.

         Que, por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, sanciona la siguiente:

                               ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º- Establézcase la obligatoriedad, a partir del 1 de mayo de 2020 de toda sala de teatro, cine, conferencias y/o de todo espectáculo público, sea su titular una persona de carácter privado o el Estado Municipal de contar con la tecnología ARO MAGNETICO que permite facilitar la audición a personas con problema auditivos.

ARTÍCULO 2º- Los AROS MAGNETICOS referidos en el ARTICULO PRIMERO deberán ser desarrollados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial o por instituciones educativas que hayan formulado convenios con el ente referido.

  

ARTÍCULO 3º- El incumplimiento de la implementación de la medida dispuesta en el ARTICULO PRIMERO sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código de Faltas Municipal implicará la prohibición de desarrollar cualquier todo evento de acceso público, sea oneroso o gratuito, hasta tanto se dé cumplimiento con la obligación impuesta.

  

ARTÍCULO 4º- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de firmar convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y/o la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires a fin de poder desarrollar AROS MAGNETICOS que permitan proveer de los mismos a los sujetos obligados en la presente ordenanza, así como de promover la instalación

voluntaria de los mismos en ámbitos no alcanzados por la presente.

  

ARTÍCULO 5º- Requiérase a la Jefatura Distrital Local a arbitrar los medios necesarios a fin de suscribir convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a fin de poder desarrollar, en el ámbito de las escuelas técnicas de nuestro Partido, AROS MAGNETICOS que permitan proveer de los mismos a los sujetos obligados en la presente ordenanza, así como de promover la instalación voluntaria de los mismos en ámbitos no alcanzados por la presente.

  

ARTÍCULO 6º- Deléguese en el Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente.

  

ARTÍCULO 7º- De forma.

 

DESPACHO DE COMISION

 

Reunida en el día de la fecha la Comisión de Bienestar Social toma conocimiento del presente exte. y RESUELVE: Dar despacho favorable al proyecto de ordenanza obrante a fs.1,2,3 y 4. Girese a la comisión de Presupuesto y Hacienda.-