N° Expediente: 111/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Interbloque Unidad Ciudadana. Regulando la actividad de pequeños productores de micro emprendimientos del sector alimenticio familiar.-

Autor FRENTE DE TODOS-PJ - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-04-23

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de ordenar y regular la producción local de alimentos; que se desarrolla en términos de subsistencia, producción artesanal, y/o producción en muy pequeña escala; y

CONSIDERANDO:

Que, el contexto socioeconómico es sumamente crítico, con aumentos exponenciales en las tarifas de servicios públicos, inflación interanual en un 54,7%, pérdida de puestos de trabajo por el cese de la actividad industrial y el cierre de comercios, que destruyen la estructura productiva del distrito, con serias consecuencias para la calidad de vida de sus habitantes, todo esto producto de las políticas macroeconómicas generadas por el Gobierno nacional, que tiene una política económica errática revulsiva y no desarrollista, y una política  financiera que abiertamente desconoce los mandatos soberanos representados por las cámaras de representantes del Congreso Nacional.

Que, el gobierno local es la cara visible de todos los niveles del Estado y el primero al que acude el ciudadano con sus demandas y, por lo tanto, fundamentalmente ante la ausencia del gobierno nacional en torno a sus obligaciones con la ciudadanía, es menester la creación de un espacio de articulación de actores para morigerar las consecuencias de la crisis y que permita un monitoreo permanente de la situación por la que atraviesa el distrito.

Que, la Municipalidad de Zárate ejecuta medidas tendientes a dar resguardo y soluciones socioeconómicas a las familias del distrito. Es de considerar el enorme retroceso en la generación de empleo forma de las industrias de la región, dada la difícil situación económica y financiera que está atravesando dicho sector. A su vez, esta complejidad económica nacional, en el marco de un proceso recesivo, inflacionario y devaluatorio, repercute que diferentes circuitos de una economía virtuosa estén en franca crisis, como son los comerciales, la construcción, entre otros. A través de la O R D E N A N Z A Nº 4 6 7 5.-Créando en el ámbito del Partido de Zárate el Programa de Precios Populares.

Que ante esta realidad las localidades de Zarate y Lima afrontan necesidades que conllevan a la producción casera de alimentos.

Que la elaboración de alimentos además de destinarse para el autoconsumo puede ser una fuente de ingresos familiares;

Que es responsabilidad del estado impulsar los mecanismos necesarios para la generación de empleo mediante la incorporación de valor agregado a la producción primaria;

Que la existencia de productos alimenticios regionales y tradicionales es un atractivo más para nuestros vecinos y visitantes;

Que por tratarse de alimentos es necesario que existan los mecanismos que garanticen a los consumidores la salubridad del producto;

Que la habilitación municipal de las salas de elaboración de los pequeños productores fortalecerá la comercialización de productos locales contribuyendo a un mayor desarrollo y fortalecimiento de las unidades productivas.

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

                                                       ORDENANZA

TÍTULO I

                                             CONCEPTOS y OBJETIVOS

Artículo 1º: La actividad de pequeños productores, es decir de micro emprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa (en términos de emprendimientos de tipo social), dedicados a la producción y/o producción con fraccionamiento de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas U.P.A.P (Unidades Productivas Alimenticias Pequeñas).

Artículo 2º :  El  objetivo  de  esta  norma  es garantizar  a  las  U.P.A.P, las  condiciones bromatológicas necesarias para el desarrollo de los productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

 

                                                            TÍTULO II

                                              REQUISITOS DE ADHESIÓN

Artículo 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las U.P.A.P que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:

 

a)    El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción y/o producción con fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las U.P.A.P, ser menores al ingreso correspondiente de treinta (30) "canastas básicas totales anuales para el adulto equivalente - hogar ejemplo" de acuerdo con el índice mensual del INDEC.

b)    La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración (salsas, escabeches, encurtidos y otras conservas de origen vegetal y animal).-

c)    Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, quesos de pasta semidura y dura quedando sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, que se encuadran en productos de carácter regional, y no sean productos de consumo corriente, etc.

d)    En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la información prevista por el C.A.A. entre ellos fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.-

e)    Para la elaboración y/o elaboración con fraccionamiento permitido de alimentos fuera de la vista del público, el establecimiento deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza en todo lo referente a locales, almacenamiento personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración y/o elaboración con fraccionamiento está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.-

f)     Que la potencia instalada máxima no superará los 5 kw.-

g)    Que el nivel de complejidad ambiental, de conformidad a la fórmula polinómica establecida por el DEM para la Categoría mas baja.

 

                                                             TÍTULO III

                                 ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Artículo 4º: Las disposiciones establecidas por ésta Ordenanza, regirán a las U.P.A.P que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Planeamiento Urbano y normas reglamentarias de construcción.-

                                                             TÍTULO IV

                            DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENFICIARIOS

Artículo 5º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionarte deberá

 

a)    Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, se deberá contar con el consentimiento por parte del propietario del inmueble para desarrollar la actividad.-

b)    Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el Artículo siguiente.-

c)    Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del Ejecutivo como Agente Capacitador.

d)    El productor asume la obligación de realizar el trámite de habilitación del producto ante las autoridades competentes provinciales, iniciando el trámite a través del Municipio.-

 

Artículo 6º:  Los  requisitos  mínimos  del  espacio  físico  serán  los  establecidos  por  el Código de Habilitación Municipal y los requisitos que establezca la reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

 

 

 

 

 

TÍTULO  V

                                 

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.

Artículo 7: Créase  el   Registro   Municipal   de    Unidades    Productivas Alimenticias Pequeñas, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico que definirá la reglamentación. La inscripción de las U.P.A.P será acreditada a través de la emisión de un Certificado de dicha autoridad el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamiento de la Habilitación Municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación, previa aprobación del área de habilitaciones comerciales del Municipio de Zarate

                                                             

TÍTULO  VI

                               DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

  

Artículo 8º: La Municipalidad de Zarate estará obligada a:

 

a)    Abrir y administrar un Registro de Unidades de Producción Alimenticias Pequeñas, de  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  Artículo 7º, a   través  de  la   Secretaría   de Desarrollo Económico y Producción.-

b)    Evaluar a través de la Secretaría de Producción y el área de Habilitaciones comerciales los requisitos y condiciones exigidos en los Artículos 3º, 5º, 6º, y los que imponga la reglamentación.-

c)    Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un período de un (1) año, susceptibles de renovación

d)    Realizar a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, una inspección cuatrimestral en los espacios físicos donde se desarrollará la actividad de producción.-

 

TÍTULO  VII

                                                     DE LAS SANCIONES

 Artículo 9º: CLAUSURA PREVENTIVA: La Autoridad de Aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.-

Artículo 10º: DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento  de  la  inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.-

 

 

 

TÍTULO VIII

                                        DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

Artículo 11º: La tramitación  de  la  Habilitación  Municipal estará exenta de todo tipo de tasa, derecho, fondo, o cualquier otro gasto administrativo o dispuesto por la legislación fiscal e impositiva vigente.

 

                                                            TÍTULO  IX

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12º: También gozarán de los beneficios de ésta Ordenanza, aquella P.U.P.A. que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente.-

 Artículo 13º: En los  casos  que  en  el  futuro y  por  cualquier  razón o  circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por ésta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido éste plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.-

 Artículo 14º: Una vez aprobada la presente, envíese copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal. Y a todos los medios escritos radiales y web del partido de Zarate para su difusión.

Artículo 15º: De forma.