N° Expediente: 105/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Modificación del Art. 3º de la Ordenanza Nº 4212 (actualización del valor del módulo para multas).-

Autor Dep. Ejecutivo - (2258/19).- ORDENANZA Nº 4723.-

Fecha de Ingreso: 2019-04-11

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ordenanza N° 4.212, el Decreto Ley 6769/58 y el Decreto Ley 8751/77, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 4.212, sancionada el 5 de diciembre de 2013, establece un Código Municipal de Penalidades para las contravenciones a las normas dictadas en ejercicio del poder de policía municipal.

Que, en su Artículo 3 la referida Ordenanza indica que "las penas o sanciones establecidas en el presente régimen se graduarán (...) de acuerdo con la naturaleza de la infracción, los medios empleados para cometerla, el daño y peligro causados, la peligrosidad revelada por el infractor, sus condiciones personales, su capacidad económica, y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la justicia y equidad de la decisión."

Que, el valor del módulo fijado por el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 4.212 es del uno por ciento (1%) del salario básico del personal municipal de la categoría inferior correspondiente a la planta permanente.

Que, producto de las sucesivas devaluaciones ocurridas desde la fecha de su sanción (año 2013) hasta la actualidad, y la notoria depreciación de nuestro signo monetario durante todo ese tiempo, con la consecuente inflación, el valor fijado para el módulo ha sufrido un evidente desfasaje, siendo ostensiblemente exiguo para establecer sanciones pecuniarias que resulten al menos proporcionales a la magnitud de las faltas cometidas.

Que, un aumento en los montos de las multas no sólo permitirá disuadir a los infractores de cometer las faltas, evitando un acrecentamiento en las contravenciones a las normas municipales, sino que, generará, además, un aumento en la recaudación, que podrá verse reflejado en mejoras hacia infraestructura y servicios para los vecinos de la ciudad, por lo que también se hace necesario el ajuste a valores más actualizados.

Que, la actualización dispuesta deberá mantener, asimismo, la facultad del Juez de Faltas para determinar entre el mínimo y el máximo de módulos previstos para cada infracción, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y dada la potestad de su imperio.

Que, es por ello que se estima conveniente y adecuado aumentar el valor del módulo para las faltas sancionadas con pena de multa al cinco por diez (10%) del salario básico del personal municipal de la categoría inferior correspondiente a la planta permanente.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza 4.212, el cual quedará redactado de la siguiente forma:


ARTÍCULO 2º.- Las penas o sanciones establecidas en el presente régimen se graduarán dentro de los límites establecidos, y de acuerdo con la naturaleza de la infracción, los medios empleados para cometerla, el daño y peligro causados, la peligrosidad revelada por el infractor; sus condiciones personales, su capacidad económica, y toda otra circunstancia que contribuya  a  asegurar  la  justicia  y equidad de la decisión.- Para las faltas de la infracción, los medios empleados para cometerla, el daño y peligro causados, la peligrosidad revelada por el infractor; sus condiciones personales, su capacidad económica, y toda otra circunstancia que contribuya  a  asegurar  la  justicia  y equidad de la decisión.- Para las faltas sancionadas con la pena de multa, la misma se determinará en función de la cantidad de módulos establecidos para cada tipo.- A los efectos del párrafo anterior, fijase el valor del módulo para determinar las sanciones de multa del régimen de faltas, en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico del personal municipal de la categoría inferior correspondiente a la planta permanente.- La adecuación del valor del módulo operará automáticamente con cada incremento que se produzca sobre el salario correspondiente a la categoría inferior del personal municipal aludida en el párrafo anterior.- La pena de multa corresponde a sanción pecuniaria de oblar por el infractor una suma de dinero que será determinada por el Juez de Faltas entre el mínimo y el máximo de módulos que se prevean para cada infracción.-

A los fines de la determinación del monto de la multa en moneda de curso legal, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo Tercero del artículo anterior sobre el salario vigente al momento del dictado de la sentencia de faltas.-

ARTÍCULO 3º.- De forma