N° Expediente: 062/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Gobierno Abierto Acceso a la Información Pública.-

Autor FRENTE RENOVADOR - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-03-19

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

VISTO:

 

                                 La Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Ley 27.275 (29/09/16); el Decreto Nacional 117/16 (B.O. 13/01/2016); la Ley provincial 14.828 (B.O. 29/07/16), y;

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que el valor de la información como fuente de poder es una cuestión investigada y aceptada no sólo en el ámbito de la administración, sino en el conjunto de las ciencias sociales.

                                 Que la concepción de "GOBIERNO ABIERTO" deja entrever una nueva filosofía de gobierno; una modalidad de gestión pública más transparente; participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil.

                                 Que esta nueva filosofía ha recibido el impulso decisivo generado por la disponibilidad de herramientas informatizadas que hacen posible una comunicación de doble vía entre gobierno y ciudadanía. Esto no significa que las tecnologías de información y comunicación (TIC) sean condición necesaria para imponer esta modalidad de gestión. Inclusive, podría concebirse que un gobierno se abra a la participación e involucramiento de la ciudadanía sin la mediación de herramientas informáticas.

                                 Que, en tal sentido, un gobierno podría considerarse "abierto" en tanto promoviera el involucramiento en la gestión de organizaciones sociales y ciudadanos, sin que ello deba darse necesariamente mediante interacciones virtuales a través de las tecnologías disponibles. Es decir, que la concepción de "GOBIERNO ABIERTO" está fuertemente vinculada con el desarrollo democrático y con la defensa del valor de "lo público" más que con la tecnología.

                              Que ésta iniciativa busca que los gobiernos se comprometan a elevar los niveles de transparencia, a fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos y a combatir la corrupción a partir del uso de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC). La declaración también incluye a las TIC como herramienta central, a partir de la promoción del aumento del acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y rendición de cuentas, ofreciendo oportunidades para el intercambio de información, participación y colaboración.

                             Que la experiencia recogida ha demostrado que el "Gobierno Abierto" contribuye de manera decisiva a la utilización intensiva de tecnologías de información (TI) en la medida en que estas permiten, entre otras cosas, la simplificación de trámites, la reducción de costos y tiempos de espera, la rendición de cuentas, el fomento de la transparencia y el incentivo a la participación de los ciudadanos.

                             Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

GOBIERNO ABIERTO TITULO I

Del Acceso a la Información Pública

                            ARTICULO 1°.-  Definición. Se denomina liberación del acceso a datos gubernamentales a la puesta en disponibilidad pública por parte de los Estados de datos en forma digital a través de Internet o cualquier otro medio de manera que permita y promueva su análisis y reutilización.

 

                            ARTICULO 2°.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto regula el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Administración General de la Municipalidad del Partido de Zárate, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

                           ARTICULO 3°.-  Presunción. Se presume pública toda información producida u obtenida por o para el Departamento Ejecutivo. No se considera pública la información cuya divulgación pudiere perjudicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su honor.

 

                           ARTICULO 4°.-  Información. Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Departamento Ejecutivo.  El Departamento Ejecutivo debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

 

                           ARTICULO 5°.-  Legitimación. Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado, salvo en los casos de excepción descriptos en el presente. El representante de la persona jurídica que solicite información, deberá acreditar la personería que invoca cuando lo solicite la Autoridad de Aplicación que determine el Departamento Ejecutivo en el acto de reglamentación de la presente ordenanza.

 

                           ARTICULO 6°.-  Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se solicite su reproducción. En este caso tanto las copias, soporte magnético o digital, o cualquiera sea la forma mediante la cual se deba proveer la información que se autorizare, son a costa del solicitante.

 

                           ARTICULO 7°.-  Trámite. La solicitud de información se realizará personalmente ante la Mesa de Entradas en donde el peticionante deberá consignar obligatoriamente los siguientes datos identificatorios: nombre, tipo y número de documento, domicilio; y enunciar en forma clara y precisa la información requerida. Cuando se actúe en representación de una persona jurídica, deberá asimismo completar obligatoriamente los datos identificatorios de su representado.

                            Las solicitudes también podrán efectuarse en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello, completando con los datos obligatorios mencionados precedentemente, e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.

 

                             ARTICULO 8°.-  Denegación. No se dará curso a las solicitudes que no reúnan los datos obligatorios mencionados precedentemente.

 

                            ARTICULO 9°.-  Estado de la información. La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.

 

                            ARTICULO 10°.-  Impugnación. Sanciones. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud o no hubiera sido fundadamente denegada, el solicitante se encuentra habilitado para interponer los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jurídico permita; sin perjuicio de las acciones disciplinarias que la autoridad de Aplicación pueda disponer teniendo en cuenta el caso en particular.

 

                           ARTICULO 11°.-  Responsabilidad. El responsable directo del área donde se encuentre la información solicitada correspondiente a su ámbito de competencia, deberá dar respuesta con la mayor celeridad siendo responsable de las demoras o incumplimientos que se produzcan, casos en los cuales será pasible de las sanciones mencionadas en el Artículo 10.

                          Para determinar la gravedad de la sanción se tendrán en cuenta la cantidad de días transcurridos desde el vencimiento de la solicitud, como así también la cantidad de trámites acumulados de esta naturaleza.

 

                          ARTICULO 12°.-  Denegatoria. La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Dicha denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director.

 

                          ARTICULO 13°.- Excepciones. El Departamento ejecutivo sólo puede exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a)      Se trate del examen de actos preparatorios;

b)      Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero.  Información preparada por asesores jurídicos o abogados del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

c)       Cualquier tipo de información protegida por secreto profesional o por normas municipales, provinciales y/o nacionales o abarcada por secreto del sumario.

d)      Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

e)      Información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley N° 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.

f)        Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona o su familia.

g)      Información sobre materias exceptuadas por Leyes u Ordenanzas específicas.

 

 

                             ARTICULO 14°.-  Información parcialmente reservada. En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, el Departamento Ejecutivo debe permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el ARTICULO 13 y siempre que dicha información sea susceptible de escindirse del resto. En todos los casos que proceda este supuesto, deberá consignarse tal circunstancia en la documentación suministrada con transcripción del presente artículo.

 

                                    ARTICULO 15°.-  Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del sistema de acceso a la información pública deberá ser designada por el Departamento Ejecutivo en la oportunidad de reglamentarse la presente ordenanza.

 

TITULO Il

De la adecuación a los objetivos y parámetros del paradigma "Gobierno Abierto"

                                  ARTICULO 17°.-  Adecuación. Toda la legislación local en vigencia y la que posteriormente se sancione, relacionada directa o indirectamente al acceso a la información pública, desburocratización y simplificación del Estado, deberá ajustarse a los valores de transparencia en términos de rendición de cuentas y control social, de participación en la formulación de políticas públicas y de colaboración; y la tecnología e innovación como un dispositivo que atraviesa a los componentes anteriores.

 

                                ARTICULO 18°.-  Liberación de Datos. Caracterización. La liberación del acceso a los datos gubernamentales se caracteriza como un proceso sistematizado, articulado e intencional, capaz de organizar, transferir y compartir bases de datos e informaciones de carácter público y no restringida, para aumentar el grado de transparencia de la administración pública y permitir una participación más efectiva del ciudadano como usuario, como productor y como generador de conocimiento y productos de interés para la misma sociedad, con un innegable valor político, cultural, económico y social.

 

                                 ARTICULO 19°.-  Crowdsourcing. La publicación masiva de los datos en bruto puede convertirse en una materia prima a partir de la cual, la misma sociedad desarrolle actividades que agreguen valor y produzcan bienes intangibles como aplicaciones y servicios de interés social o comercial, en la medida autorizada legalmente por el Estado Municipal.

 

                                ARTICULO 20°.-  Compromiso. La puesta en marcha de una práctica de Apertura de Datos, requerirá cambios de tipo legal, organizacional, informático, tecnológico y, sobretodo, cultural. En este sentido, el régimen municipal del Partido de Pergamino se compromete a que tales exigencias serán abordadas de forma constante y paulatina, permitiendo comprender sus costos, beneficios y efectos colaterales.

 

                               ARTICULO 21°.-  Principios. Los datos gubernamentales a disposición del público se adecuarán a los siguientes principios:

1.       Compleción: se libera el acceso a todos los datos públicos, es decir, aquellos que no estén sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio regidos por alguna norma.

2.       Fuente primaria: los datos se publican tal como son recolectados en la fuente, con el mayor nivel de precisión y detalle, no en formas agregadas o modificadas.

3.       Oportunidad: los datos se publican tan pronto como sea posible para preservar su valor.

4.       Accesibilidad: los datos están accesibles para las más amplias gamas de usuarios y de propósitos.

5.       Procesables: los datos están en formatos apropiados y razonablemente estructurados para permitir su tratamiento automatizado.

6.       No discriminación: los datos están disponibles para todos, sin necesidad de registrarse para obtenerlos.

7.       No restricción: los datos están accesibles en un formato sobre el que ninguna entidad tiene control exclusivo.

8.       Uso libre: los datos no están sujetos a derechos de autor, patentes, marcas ni a regulaciones de secreto industrial o comercial. Tampoco están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio reguladas por otras normas.

9.       Documentación: los datos están documentados de forma que puedan ser correctamente interpretados, de forma estandarizada y procesable, sin perjuicio de la documentación tradicional que lo complemente.

10.    Permanencia: los datos se mantienen accesibles de forma permanente.

11.    Interoperables: los distintos conjuntos de datos son relacionables entre sí sin mayor esfuerzo, gracias a la estandarización sintáctica y semántica.

12.    Garantía de procedencia: los conjuntos de datos están publicados con mecanismos que provean confianza sobre: las fechas de creación y publicación, la identidad, autenticidad y no repudio de la fuente y su integridad.

 

                                ARTICULO 22°.- Precondición. El Derecho de Acceso a la Información Pública constituye una precondición indispensable para la implementación de políticas de Gobierno Abierto.

 

                               ARTICULO 23°.-  Finalidad. El fin que persigue una política de Gobierno Abierto o de apertura de datos públicos es que la ciudadanía en su conjunto pueda tomar mejores decisiones que sirvan de base para propiciar la inclusión social, el crecimiento económico y brindar nuevas oportunidades de desarrollo a la sociedad.

 

                                ARTICULO 24°.-  El Derecho de Acceso a la Información Pública.  Alcance.  Los ciudadanos pueden evaluar acciones y programas de gobierno y demandar, en consecuencia, mejores políticas públicas. Es un derecho basado en la dignidad de la persona y, como tal, debe ser garantizado por el Estado.

 

                              ARTICULO 25°.-  Legitimación activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública corresponde a todas las personas. Fundado en que la información pertenece a las personas y que no es propiedad del Estado, salvo los supuestos resguardados por la ley.

 

                              ARTICULO 26°.- Buen Gobierno. Dimensiones. Tanto el derecho de acceso a la información pública como la rendición de cuentas son dimensiones del buen gobierno, que consiste en la construcción de políticas con mecanismos de consensos, contratos y garantías para la participación del sector público, actores privados y organizaciones de la sociedad civil.

 

                            ARTICULO 27°.- Objetivos. Los objetivos que deben plantearse en relación con la apertura de datos públicos son:

1.       Mejorar políticas de transparencia y participación ciudadana mediante la generación de normativa, estándares y sistemas para la publicación de datos gubernamentales en formatos estructurados.

2.       Agregar valor a la información, promover la innovación y el crecimiento económico.

3.       Mejorar calidad de los datos a través de escrutinio público.

4.       Mejorar la eficiencia de la gestión pública y calidad de sus políticas.

5.        

                         ARTICULO 28°.-  Dese a difusión pública en todos los medios de prensa orales, escritos, televisivos, y digitales del Partido de Zàrate.

 

                      ARTICULO 29°.- De forma.