N° Expediente: 046/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creación de la Dirección de Defensa del Consumidor.-

Autor Dep. Ejecutivo - (4443/18).-PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- (D.E.M.).-

Fecha de Ingreso: 2019-03-12

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

PROYECTO DE ORDENANZA

V I S T O:
Las atribuciones conferidas a los Municipios por el artículo 81º de la Ley 13.133 sus modificatorias y por las disposiciones del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y.-

CONSIDERANDO:
Que, el Municipio, en ejercicio de prerrogativas de poder público en materia de administración general conferidas por la Ley Orgánica Municipal, tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer las estructuras orgánico- administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la Ley 13.133 y modificatorias de la misma. -

Que, dicha norma, ha instrumentado el "Código Provincial de los Derechos de los Consumidores y Usuarios" en consonancia con la política nacional de descentralización operada por el artículo 410 de la Ley Nacional 24.240 cuando expresara que: " .... Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de sus dependencias o en los gobiernos municipales ... ". Cuando la norma se refiere a "gobiernos", emplea el vocablo en el sentido técnico que la ciencia del derecho y la ciencia política otorga, entendiéndose que es el Órgano Legislativo el que lo ejerce, al dictar las normas que el Órgano Ejecutivo debe aplicar y que el Órgano Jurisdiccional debe interpretar y juzgar. -

Que, la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133, en forma concurrente, en modo alguno permite mutar la naturaleza y titularidad de la materia asignada a la Provincia por la Constitución Provincial, desde que el artículo 38 establece en forma puntual que " ... La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores ...". -

Que, en la tesitura de tales principios, la delegación operada por el artículo 79 de la Ley 13.133, al encomendar a los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de la misma, debe interpretarse como una expresa excepción a la regla de la improrrogabilidad de la competencia, y de tal modo, como toda excepción, ha de ser ponderada hermenéuticamente con criterio restrictivo. -

Que, en este contexto, resulta menester implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.-

Que, a tal efecto el legislador provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (artículo 81 inciso "b" de la Ley 13.133). -

Que, las estructuras a implementarse responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que, por delegación, se han conferido a la municipalidad. -

Que, bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras, a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas. -

Que, puntualmente el organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación, sustanciación, de faltas o denuncias de infracciones a la citada Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o resolutoria del conflicto, deberá contar con pautas de tratamiento ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial, corresponde asignarse bajo ámbito del Departamento Ejecutivo. -

Que, en relación a la etapa de resolución, cumplimiento, y aplicación de sanciones al objeto controversial, es menester ponderar que, por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a un organismo con características propias especializado en la materia, y con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados. -

Que, Juzgado de Faltas Municipales, es un órgano idóneo como autoridad de aplicación, en materia de defensa de los derechos de usuarios y consumidores. -

Que, es por ello que resulta necesario la creación de una Dirección de Defensa del Consumidor dentro de la órbita del Juzgado de Faltas N° 2, con competencia material respecto de las etapas establecidas por la Ley 13.133, a cargo de un Director de Defensa al Consumidor. -

Asimismo, delimitar las funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en lo que hace a defensa al consumidor y de la Dirección de Defensa al Consumidor. -

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, la Dirección de Defensa del Consumidor, en la órbita del Juzgado de Faltas N° 2 y en materia de Defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios. Suspéndase a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, lo establecido en el Artículo 1° y Artículo 3°, del Anexo Único del Reglamento para el Sorteo de Causas de la Justicia Municipal de Faltas previsto en el Decreto Reglamentario N° 35/2010. -

ARTICULO 2º.- El Juzgado Municipal de Faltas N° 2, tendrá a su cargo ejecutar la etapa correspondiente a la instancia del procedimiento administrativo establecido por el capítulo IV de la Ley 13.133, artículos 59° a 78°. -

ARTICULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para delegar las misiones de inspección de las presuntas infracciones a la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias y complementarias, establecidas en el artículo 3°, en la Dirección de Defensa del Consumidor o en una dependencia distinta a ésta, previo informe de ésta sobre la conveniencia de tal delegación. -

ARTICULO 4º.- Las misiones y funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en materia de Defensa del Consumidor son las establecidas en el Artículo 5° de la presente ordenanza, las que se cumplirán con asistencia de la Dirección de Faltas de Defensa al Consumidor. -

ARTICULO 5º.- Serán misiones y funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en cuanto a Defensa de los Derechos de los Consumidores e Usuarios, las siguientes:
1º).- Instara a la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240, normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133. -
2º).- De oficio o a petición de la Dirección de Defensa del Consumidor, o la que haga sus veces, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el artículo 71º, de la Ley 13.133, pudiendo al efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
3º).- Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en los artículos 73º y concordantes de La Ley 13.133.
4º).- Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
5º).- Confeccionar anualmente estadísticas que comprenderán las resoluciones condenatorias contra proveedores de productos y servicios; los casos de negativas de celebrar acuerdos conciliatorios, y los incumplimientos de los acuerdos celebrados, conforme lo dispuesto por el artículo 81º, inciso d) de la Ley 13.133.
6º).- Solicitar la opinión técnica no vinculante de organismos públicos o privados especializados, de Universidades u Organismos Científicos de Investigación, o de cualquier otra entidad que pueda colaborar al mejor desarrollo de sus funciones, y de considerarlo necesario, propiciar la celebración de convenios con la finalidad de incrementar o mejorar los recursos humanos y técnicos. Asimismo, requerir la colaboración, asesoramiento o intervención de las Distintas dependencias o reparticiones Municipales.
7º).- Adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina, la asistencia y el buen comportamiento del personal a su cargo.
8º).- Distribuir las tareas y asignar las funciones del personal del Juzgado.
9º).- Velar por el decoro, respeto y buen trato, hacia los consumidores y usuarios que acudan ante los organismos municipales competentes a asesorarse o efectuar reclamos.
10º).-Delegar funciones en la Dirección de Faltas de Defensa al Consumidor.

TÍTULO II

ARTICULO 6º.- Serán misiones y funciones de la Dirección de Defensa del Consumidor, las siguientes: 1º).- Representar al Municipio a los fines del artículo 82° inciso "b" de la Ley 13,133.-
2º).- Emitir opinión acerca de la homologación de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, como recaudo previo a la remisión del mismo al Juzgado de Faltas N° 2.
3º).- Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medidas que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
4º).- En los casos en que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
5º).- Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo, elevar las actuaciones al Juez de Faltas competente, conforme el artículo 47º, tercer párrafo de la Ley 13.133.
6º).- Colaborar con el Gobierno Municipal y/o Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor, y propiciar y aconsejar la creación de normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
7º).- Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
8º).- Asistir al Juzgado de Faltas, en todo lo que esté a su alcance.
16º).- Disponer inspecciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

TÍTULO III

ARTICULO 7º.-Las misiones y funciones de los artículos 5° y 6° de la presente, son enunciativas, y no limitativas de las demás funciones que pudieren corresponder por virtud de las Leyes 24.240 y 13.133.

ARTICULO 8º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para crear asesorías letradas o legas que funcionen bajo la órbita del Juzgado Municipal de Faltas N° 2 y/o la Dirección de Defensa del Consumidor y bajo sus órdenes, a las que, en caso de ser letradas se les puede encomendar por Delegación del señor Juez de Faltas la asistencia de los Usuarios y Consumidores en los procedimientos. -

ARTÍCULO 9º.- De forma. -