N° Expediente: 046/19 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Creación de la Dirección de Defensa del Consumidor.- Autor Dep. Ejecutivo - (4443/18).-PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- (D.E.M.).- Fecha de Ingreso: 2019-03-12 Estado del Expediente: Pasado a Comisión
PROYECTO DE ORDENANZA V I S T O: CONSIDERANDO: Que, dicha norma, ha instrumentado el "Código Provincial de los Derechos de los Consumidores y Usuarios" en consonancia con la política nacional de descentralización operada por el artículo 410 de la Ley Nacional 24.240 cuando expresara que: " .... Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de sus dependencias o en los gobiernos municipales ... ". Cuando la norma se refiere a "gobiernos", emplea el vocablo en el sentido técnico que la ciencia del derecho y la ciencia política otorga, entendiéndose que es el Órgano Legislativo el que lo ejerce, al dictar las normas que el Órgano Ejecutivo debe aplicar y que el Órgano Jurisdiccional debe interpretar y juzgar. - Que, la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133, en forma concurrente, en modo alguno permite mutar la naturaleza y titularidad de la materia asignada a la Provincia por la Constitución Provincial, desde que el artículo 38 establece en forma puntual que " ... La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores ...". - Que, en la tesitura de tales principios, la delegación operada por el artículo 79 de la Ley 13.133, al encomendar a los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de la misma, debe interpretarse como una expresa excepción a la regla de la improrrogabilidad de la competencia, y de tal modo, como toda excepción, ha de ser ponderada hermenéuticamente con criterio restrictivo. - Que, en este contexto, resulta menester implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.- Que, a tal efecto el legislador provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (artículo 81 inciso "b" de la Ley 13.133). - Que, las estructuras a implementarse responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que, por delegación, se han conferido a la municipalidad. - Que, bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras, a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas. - Que, puntualmente el organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación, sustanciación, de faltas o denuncias de infracciones a la citada Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o resolutoria del conflicto, deberá contar con pautas de tratamiento ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial, corresponde asignarse bajo ámbito del Departamento Ejecutivo. - Que, en relación a la etapa de resolución, cumplimiento, y aplicación de sanciones al objeto controversial, es menester ponderar que, por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a un organismo con características propias especializado en la materia, y con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados. - Que, Juzgado de Faltas Municipales, es un órgano idóneo como autoridad de aplicación, en materia de defensa de los derechos de usuarios y consumidores. - Que, es por ello que resulta necesario la creación de una Dirección de Defensa del Consumidor dentro de la órbita del Juzgado de Faltas N° 2, con competencia material respecto de las etapas establecidas por la Ley 13.133, a cargo de un Director de Defensa al Consumidor. - Asimismo, delimitar las funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en lo que hace a defensa al consumidor y de la Dirección de Defensa al Consumidor. - Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA TÍTULO I ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, la Dirección de Defensa del Consumidor, en la órbita del Juzgado de Faltas N° 2 y en materia de Defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios. Suspéndase a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, lo establecido en el Artículo 1° y Artículo 3°, del Anexo Único del Reglamento para el Sorteo de Causas de la Justicia Municipal de Faltas previsto en el Decreto Reglamentario N° 35/2010. - ARTICULO 2º.- El Juzgado Municipal de Faltas N° 2, tendrá a su cargo ejecutar la etapa correspondiente a la instancia del procedimiento administrativo establecido por el capítulo IV de la Ley 13.133, artículos 59° a 78°. - ARTICULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para delegar las misiones de inspección de las presuntas infracciones a la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias y complementarias, establecidas en el artículo 3°, en la Dirección de Defensa del Consumidor o en una dependencia distinta a ésta, previo informe de ésta sobre la conveniencia de tal delegación. - ARTICULO 4º.- Las misiones y funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en materia de Defensa del Consumidor son las establecidas en el Artículo 5° de la presente ordenanza, las que se cumplirán con asistencia de la Dirección de Faltas de Defensa al Consumidor. - ARTICULO 5º.- Serán misiones y funciones del Juzgado de Faltas N° 2, en cuanto a Defensa de los Derechos de los Consumidores e Usuarios, las siguientes: TÍTULO II ARTICULO 6º.- Serán misiones y funciones de la Dirección de Defensa del Consumidor, las siguientes: 1º).- Representar al Municipio a los fines del artículo 82° inciso "b" de la Ley 13,133.- TÍTULO III ARTICULO 7º.-Las misiones y funciones de los artículos 5° y 6° de la presente, son enunciativas, y no limitativas de las demás funciones que pudieren corresponder por virtud de las Leyes 24.240 y 13.133. ARTICULO 8º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para crear asesorías letradas o legas que funcionen bajo la órbita del Juzgado Municipal de Faltas N° 2 y/o la Dirección de Defensa del Consumidor y bajo sus órdenes, a las que, en caso de ser letradas se les puede encomendar por Delegación del señor Juez de Faltas la asistencia de los Usuarios y Consumidores en los procedimientos. - ARTÍCULO 9º.- De forma. -
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