N° Expediente: 041/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Sanciónese en forma definitiva la Ordenanza Nº 4693, vetada por Decreto Nº 1158/18.-

Autor CAMBIEMOS - CAJA Nº 220.-


Fecha de Ingreso: 2019-03-11

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

ZARATE,       de Marzo de 2019

  

VISTO:

              Que por Ordenanza 4693 se dispuso, por votación unánime, la modificación del capítulo XV del texto Ordenado de la Ordenanza 4625 a fin de legislativamente dar una justa y equitativa carga tributaria respeto de la Patente a los Ciclomotores establecido por Ordenanza fiscal.

              Que mediante Decreto N° 1158/2018 el Departamento Ejecutivo procedió a vetar la citada ordenanza por considerar que la misma a opinión de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, "resulta inaplicable, aun más considerando su retroactividad; no es posible compatibilizar listados de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor disponibles con la Ordenanza Impositiva Municipal, ya que dichos listados no contienen las cilindradas de los moto vehículos. Que, si bien se tiene acceso a los listados mencionados, dicho acceso no es digital por lo que resultaría imposible la descarga de la información masiva, ya que se encuentran inscriptas más de 30.000 motos y no es posible trabajarlas individualmente..."

CONSIDERANDO,

              Que la imposibilidad administrativa de adecuar los registros de los contribuyentes para dar cumplimiento a una normativa no puede ser un obstáculo para la aplicación de una norma, debiendo arbitrarse los medios administrativos posibles para hacer efectiva la misma.

              Que, asimismo dicho impedimento administrativo no puede ser justificativo alguno para convalidar legalmente el cobro de un tributo por fuera de los límites legales de la razonabilidad, proporcionalidad y equitatividad.

              Que de prosperar el veto a la Ordenanza 4693, modificatoria de la Ordenanza 4625, habilitaría el cobro del tributo en cuestión en claros supuestos de conficatoriedad, ya que habilitaría el cobro de un tributo equivalente a más del 50 por ciento del valor del bien objeto del tributo.

              Que, por otro lado cabe decirse que la ordenanza 4693 y vetada por el departamento Ejecutivo no estableció retroactividad alguna, ya que la misma fue sancionada durante el mismo año al que aplicó sus efectos normativos, o sea año 2018.

              Que por lo expuesto y en uso de las facultades dispuestas por el Art. 69 segundo párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. / Ley 6769/58), el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Sanciónese en forma definitiva la Ordenanza 4693, que fuera vetada Decreto N° 1158/18, en los términos del art. 69 del Dec. / Ley 6769/58.

ARTICULO 2º.-: Dese a difusión en medios escritos, audiovisuales y portales informativos web de la zona.

ARTICULO 3º.- De forma.

 

DESPACHO DE COMISION

26/11/19.-

Reunida en en el día de la fecha la comisión de LEGISLAION E INTERPRETACION, toma conocimiento del presente expediente y RESUELVE: Enviar a ARCHIVO.- Pasa a PROXIMA SESION.-