N° Expediente: 033/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Disponiendo obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (español).-

Autor CAMBIEMOS - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-03-11

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

Zárate,    de Febrero de  2019

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

            Que, el Estado debe proveer herramientas integradoras a fin de igualar el acceso de los ciudadanos a las prestaciones y servicios públicos a fin de eliminar o disminuir las barreras de acceso a las que determinadas personas se encuentran sometidas.

            Que, es primordial el tratamiento diferenciado a fin de igualar el acceso de los derechos por parte de la sociedad.

            Que, la República Argentina por medio de la Ley 26.378 ha aprobado la adhesión de nuestro país Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006.

            Que, dicho tratado posee rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

            Que, dicho tratado reafirma "la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación".

            Que, asimismo Reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

            Que, se debe reconocer y promover la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

            Que, el Estado Municipal debe promover el acceso igualitario a la información pública como base de un Estado democrático y abierto a la comunidad.

            Que, las personas sordas conforman una comunidad lingüística minoritaria, y que la Lengua de Señas la adquieren de su entorno, su familia y la escuela, por lo tanto constituye su modo de aproximación al mundo, el medio de construcción de su identidad y el mecanismo para significar y "Decir" sobre el mundo.

            Que, la Lengua de Señas, siendo una lengua viso-gestual el medio de comunicación apto y natural entre las personas sorda y oyente.

            Que, el Estado municipal debe velar no solo por el acceso a la educación de los no oyentes sino por todo aquello que hace al desenvolvimiento en su vida cotidiana, haciendo posible su derecho a la información, a la realización de cualquier trámite en dependencias oficiales, sabiendo que su condición auditiva no será un impedimento para ello.

              Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE,  en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas (Lengua de Señas - español) en las oficinas de atención al público en la Municipalidad de Zárate.

ARTICULO 2º.- Colóquense carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta con "Un hablante idóneo de la Lengua de Señas" a disposición de quien lo requiera.

ARTICULO 3º.- Créese el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; el costo de la capacitación estará a cargo del Municipio.

ARTICULO 4º.- Asimismo autorícese al Departamento ejecutivo Municipal a contratar personal idóneo para prestar mencionado servicio, en caso que no pueda resolverse con personal propio.

ARTICULO 5º.- Dispóngase la obligatoriedad del servicio de un intérprete de lenguaje de señas en los actos oficiales del departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO  6°.- Deléguese en el Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTICULO 7º.- De forma.-

 

Despacho de la Comisión de BIENESTAR SOCIAL

15/04/19.-

Reunida en el día de la fecha la Comisión RESUELVE: Enviese copia a la Secretaría de Salud para su consideracíon y evaluación.-