N° Expediente: 022/19


Clase de Expediente: Nota

Título / Síntesis: Vecinos (La Corriente Mujeres Zárate Lima).- Análisis sobre la problemática de violencia de género.-

Autor Particular - Vecinos (La Corriente Mujeres Zárate Lima).-

Fecha de Ingreso: 2019-02-20

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

Zárate, 20 de febrero de 2019.-

  

Al Honorable Concejo Deliberante

At. Sr. Presidente RIOS, Ariel Francisco

S........./............D

  

De nuestra consideración,

Las abajo firmantes, ciudadanas y habitantes de Zárate nos dirigimos a ese Honorable Concejo a través de su Presidente, con el objeto de hacerle llegar algunas consideraciones que estimamos de importancia para ser tenidas en cuenta a la hora de analizar la problemática de Violencia de Genero y Discriminación por Identidad de Género u Orientación Sexual en el ámbito laboral y municipal de nuestra ciudad.

No escapa al conocimiento de los Sres. Y las Sras. Concejales la violencia de género y discriminación hacia la mujer y persona LGBTIQ en el ámbito laboral que se manifiesta cada vez con más frecuencia en la actualidad, siendo una problemática que afecta al Distrito de Zárate y teniendo en cuenta casos aberrantes como los ocurridos en los últimos años en nuestra ciudad.

Consideramos de necesidad y urgencia erradicar, sancionar y abordar dichas conductas nocivas, que solo generan desigualdad, inequidad e injusticia en el ámbito laboral municipal, que afectan el bienestar bio-psíco-social de las personas que sufren dichas situaciones de violencia y discriminación.

Que es importante señalar la legislación fuente de derechos, libertades y garantías, como deberes y obligaciones de las personas como la de los Estados parte y garantías: en el plano del Derecho Internacional la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) y en el ámbito regional la Convención de Belén do Para (Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres); y en esfera del derecho interno, la Ley de Protección Integral para las Mujeres Nº 26.485, Ley Nº 26.061 Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Nº 23.592 Actos Discriminatorios, Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y todas las leyes nacionales o provinciales que en armonía contemplan los derechos y libertades de las mujeres y personas LGBTIQ, que sancionan las violencias y discriminaciones en todas sus formas y ámbitos en los que se manifieste.

Que, en el mencionado marco legal, se contemplan la violencia de género en el ámbito laboral e institucional, en sus distintas formas, también en plano público y estatal.

Que, la violencia laboral afecta en su mayoría a mujeres según los informes de OAVL (Oficina de Asesoramiento de la Violencia Laboral), la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y que según el V informe "Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo para 108ª Conferencia Internacional del Trabajo de 2019 se establece como punto "Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y considerando que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado, que tengan en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y las relaciones de poder desiguales por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo".

Que, de acuerdo con los datos de la OAVL, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, entre 2007 y 2017 fueron asesoradas cuatro mil quinientas (4500) personas. Entre enero y noviembre de 2017 hubo quinientos setenta y dos (572) casos. Además, se recibieron cuatro mil novecientas ochenta (4980) llamadas a sus teléfonos y dos mil ciento veinte consultas vía mail (laboral@trabajo.gob.ar). la mayoría de las personas entrevistadas en la dependencia fueron mujeres de entre 26 y 45 años. Las consultas del último año, son en su mayoría de las situaciones de violencia psicológica luego se encuentran las de tipo físico y sexual. Los señalados acosadores, por su parte, son en su mayoría hombres de unja jerarquía superior, dificultando esta situación la denuncia.

Que, es menester para el desarrollo de la actividad laboral una vida libre de violencias, y en cuanto al estado de derecho es necesario el respeto al trabajo digno, sin distinciones que se basen en razón de género u elección sexual, y para erradicar finalmente las relaciones desiguales basadas en el poder en manos del varón, vulnerando así los derechos de las mujeres.

Por todo ello y por las víctimas fatales que hemos tenido en nuestra ciudad, por Susana CANTEROS, por Roció JUAREZ, por Camila Belén CAMINO y por cada una de las mujeres que hemos sufrido o estamos sufriendo violencia y discriminación en manos de un machismo sin frenos, solicitamos a ese Honorable Concejo Deliberante, que en uso de sus atribuciones legales, apruebe por Ordenanza como Norma de procedimiento obligatorio un PROTOCOLO DE ACTUACION PARA PREVENCION, SANCION, ERRADICACION, Y DISCRIMINACION POR IDENTIDAD DE GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL MUNICIPAL.

Consideramos que la protección del derecho de las mujeres y las personas LGBTIQ, a vivir una vida libre de violencia debe ser una prioridad para todos los Estados y la adopción de este tipo de medidas es una de las múltiples formas de garantizar su efectivo ejercicio. Por eso, y ante la indiferencia del Gobierno de Cambiemos acudimos a este Honorable Concejo Deliberante también, a fin de declarar en nuestro querido Partido de Zárate la Emergencia por Violencia de Género y así continuar desde cada una de las Organizaciones Políticas o Gremiales que defendemos la lucha por los derechos de las mujeres y la Identidad de Género, el camino para una deconstrucción de nuestra sociedad.-

Agradeciendo su atención a este particular, saludamos a Uds, muy atte.

 

La Corriente Mujeres Zárate-Lima