N° Expediente: 011/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: CREANDO COMISION DE SEGUIMIENTO DEL FONDO EDUCATIVO

Autor FRENTE DE TODOS-PJ - CONC. LUCAS CASTIGLIONI.-PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-02-15

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Que desde el te año 2017, se vienen desarrollando acciones con diferentes actores de nuestra sociedad, para el seguimiento del uso del Fondo Educativo y;

CONSIDERANDO:

Que por iniciativa de distintos vecinos de nuestra ciudad, se han desarrollado reuniones periódicas en las que se abordan temas específicamente relacionados con el Fondo de Financiamiento Educativo en Zarate.

Que de las reuniones, han participado actores y representantes de diferentes sectores de la educación, tanto de los niveles educativos, gremiales y municipales, como autoridades del Consejo Escolar, directivos de escuelas y gremios docentes. 

Que el objetivo general que persiguen estos encuentros, es el de otorgar formalidad al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (FFE) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo. Mientras que su objetivo específico es el de garantizar la utilización eficiente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; y logrando los consensos necesarios para el destino de este dinero público.

Que la necesidad de otorgar un marco institucional a la definición de prioridades, se debió a que durante el ejercicio 2017, la decisión respecto del uso de este Fondo, derivó en un grave conflicto al no haber sido consensuada con el resto de los actores involucrados.

Que en este sentido, la decisión del uso del FFE para distintas obras , provocó un amplio debate en relación con los criterios de uso del Fondo.

Que el conflicto durante el ejercicio 2017 se suscitó ya que, varios actores relacionados a la actividad educativa, cuestionaron el destino del dinero en esa oportunidad, por considerar que no cumplía con los objetivos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.075 que da creación al FFE.

Que en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU, en el año 2005 se sancionó en Argentina la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 que luego, fue promulgada el 9 de enero de 2006.

Que esta normativa, representó un avance en términos de políticas de educación, ya que como objetivo central, estipuló una pauta de incremento en la inversión educativa hasta alcanzar 6% del Producto Bruto Interno (PBI) en 2010, especificando la participación del gobierno nacional y de cada una de las jurisdicciones en el aumento de este esfuerzo. Además de establecer una serie de metas educativas que los recursos adicionales contribuirían a alcanzar.

Que en su artículo 2°, esta normativa estableció los objetivos específicos, que implicaron un reconocimiento a diversas demandas pendientes en materia educativa.

Que desde el año 2013, por disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7° de la Ley que establece: "el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación."

Que a raíz de esto, el Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el ejercicio 2013 en los presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires; lo que significó la existencia de importantes recursos disponibles para educación en los en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del Sistema.

Que la ejecución de esta partida, se presentó en varias localidades (entre las que se encuentra Zarate) con dificultades que terminaron ocasionando graves conflictos políticos por la falta de acuerdo sobre los criterios de uso.

Que luego del proceso de reforma del Estado iniciado a los fines de los años ochenta, y consolidado en la década de 1990, los municipios enfrentaron la necesidad de redefinir sus funciones. Por esto, ante la descentralización de recursos, como sucede en el caso de la educación, es necesario que, a su papel tradicional de prestadores de los servicios básicos se agregue el rol de actores privilegiados en la gestión de un desarrollo local sustentable, a efectos de poder dar respuestas a las demandas crecientes y fluctuantes del Sistema Educativo; Y

Que en este sentido, es fundamental destacar la importancia en la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a la educación; ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la comunidad educativa.

Por lo que resulta un reto y una necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase la "Comisión de seguimiento del Fondo Educativo" en el Partido de Zarate, a los fines de garantizar la búsqueda de consensos respecto a la definición de prioridades de inversión en el Sistema Educativo de la ciudad y sobre el uso del Fondo de Financiamiento Educativo, creado por la Ley Nacional Nº 26.075.

Artículo 2º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con la función de coordinar, articular y  realizar el acompañamiento en las cuestiones referidas al uso del Fondo de Financiamiento Educativo en el Partido de Zarate.

Artículo 3º: Los objetivos específicos de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán:
a) Definir las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Zarate y establecer un orden a dichas prioridades garantizando la participación de instituciones y autoridades en la materia. Una vez definidas las Prioridades por parte de la comisión éstas tendrán carácter vinculante y el departamento Ejecutivo deberá cumplir con la asignación de los recursos respetando el orden de prioridades definido por la comisión
b) Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y establecer las urgencias respecto del ejercicio contiguo.
c) Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
d)   Determinar acciones coordinadas entre el departamento legislativo y ejecutivo del municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles de gobierno nacionales, provinciales y municipales.
e)    Establecer el destino del uso del dinero proveniente del Fondo de Financiamiento Educativo y velar que el mismo sea utilizado con los criterios que establece la Ley 26.075. 
f)   Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinente en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la educación.

Artículo 4º: La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente de la Comisión de Bienestar Social del HCD y estará integrada por los siguientes miembros con participación voluntaria y ad honorem:
1. Inspector Distrital de Educación o la persona que designe a tal fin.
2. Un (1) inspector designado en representación de cada nivel educativo. 
3. El Sr./a Secretario/a de Obras y Servicios Públicos municipal más otro representante que el DEM designe a tal fin. 
4. Un representante del área de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. 
5. El Sr./a Presidente/a del Consejo Escolar de la ciudad.
6. Representantes de los gremios Docentes y no docentes del Partido de Zarate.
7. Los Concejales integrantes de la Comisión Bienestar Social y Obras Públicas.
8. Un representante de cada una de las Cooperadoras de Escuelas.    

Artículo 5º: El DEM deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo Educativo que ésta solicite.

Artículo 6º: La Comisión deberá reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo en el marco de su funcionamiento.

Artículo 7º: La Comisión deberá elaborar un informe trimestral de donde se evalúe la evolución de ejecución del Fondo, el cual será vinculante; y podrá establecer urgencias y proponer modificaciones respecto a las prioridades establecidas al comienzo del Ejercicio.    

Artículo 8º: La comisión deberá promover el conocimiento de las obras definidas en el marco de la misma y difundir sus decisiones en la comunidad educativa de la ciudad.

Artículo 9º: Una vez aprobada la presente, envíese copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 10º: De forma.