N° Expediente: 017/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Prohibiendo tránsito pesado en calles de lima.-

Autor FRENTE DE TODOS-PJ - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-02-15

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Lo dispuesto por el inciso h) del artículo 18 del ANEXO V, del decreto provincial N° 532/09 (Promulgado el 17/04/2009, del B.O N° 26.171 de fecha 28/07/2009), reglamentario del inciso h) del artículo 40 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449; y,

CONSIDERANDO:

Que en el decreto supra referido se expresa textualmente "Por ajustarse al vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de hasta 20.000UF"

Que el artículo de la ley al cual se aplica ordena: "h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transita y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino" como requisito para circular con un automotor:

Que de la normativa sub examine se desprenden dos situaciones en las cuales resulta de aplicación la sanción prevista de multa de hasta 20.000UF a saber: a) Cuando el vehículo y/o lo transportado no se ajustan a cuanto dimensiones, peso y potencia a las restricciones establecidas por la autoridad competente como consecuencia de las características técnicas limitadas del propio vehículo, generalmente homologadas de fabrica y supervisadas con las verificaciones técnicas y, b) Cuando el vehículo (Cumplido o no las homologaciones para su desplazamiento), circula por una vía inadecuada y excediendo las restricciones establecidas por la autoridad competente;

Que como consecuencia de lo anterior se abren dos competencias jurisdiccionales, correspondiendo al Estado Provincial el contralor del primer supuesto mediante las verificaciones técnicas pertinentes (conforme lo ha previsto de forma exclusiva y excluyente el artículo 27 del ANEXO III del precitado Decreto 532/09, y arts. 16º, 17º y 18º de la Ley 13927 de Transito de la Provincia de Buenos Aires) y, para el segundo supuesto, corresponde a cada Municipalidad determinar la aptitud de sus caminos (en el caso calles del ejido Urbano) para soportar hasta determinados pesos y dimensiones estableciendo los limites pertinentes y haciéndolos cumplir en su territorio, por cuanto resulta absurdo hacer cargar a los vecinos de la reparación y mantenimiento de sus calles confiando a la jurisdicción provincial la autorización, contralor y sanción por los destrozos de los cuales no se hará cargo (conforme ARTICULO 27º, inciso 18 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades);

Que las calles del tejido vial municipal constituyen el más importante capital propio no inventariado del municipio, en tanto las leyes de contabilidad no obligan a mensurar e incluir en el inventario dichos activos, pero la comunidad de vecinos invierte todos los años gran presupuesto en reparar, mantener, ampliar, reforzar y rehacer todas las cuadras de camino interno y vías de paso del entramado urbano;

Que resulta por ello necesario poner limite al tránsito pesado y de grandes dimensiones en su paso por las calles de los vecinos, cuando en su raid van rompiendo el asfalto o el concreto en beneficio de la actividades de transporte por las cuales cobran sin tener en cuenta el costo para los vecinos de esa actividad irrestricta;

Que conforme lo expresado la Municipalidad de Zarate debe ejercer la custodia de su patrimonio vial, estableciendo los limites para el uso de las calles por vehículos cuyo peso provoque eventuales daños en el pavimento y/o sus dimensiones constituyan peligro para el resto de los transeúntes, realizando los controles pertinentes;

Que el trámite de las causas derivadas de infracción al uso de las calles del distrito por parte de vehículos de dimensiones y peso no admisibles por la capacidad de la calzada, constituye una asignación especial a la cual avocarse, debiendo determinarse un juzgado de Faltas entre los existentes por cuanto no se trata de cusas exclusivamente de transito al afectar el conocimiento de las condiciones logísticas y económicas del municipio;

Que si bien resulta inadmisible el beneficio individual en prejuicio de la comunidad toda, la existencia previa de habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales dentro de los límites de la Localidad de Lima, autorizados para recibir y despachar vehículos de gran porte, hace necesaria la previsión de excepciones fundadas en el derecho adquirido, sin prejuicio de resultar exigible el cumplimiento de toda normativa vigente en cuanto a pesos por eje y dimensiones admitidas; Que corresponde asimismo exceptuar ciertos trayectos con calzadas capaces de soportar grandes pesos, constitutivos del circuito obligatorio para transito pesado;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en todas las calles de Lima el tránsito de vehículos de más de veinticuatro toneladas (24Tn) de peso bruto total, con hasta tres ejes, debiéndose distribuir el peso total del vehículo conforme lo determinan los Decretos nacionales 779/95 y 79/98, y la Resolución de la Secretaria de Transporte de la Nación Nº 497/94 cuya grafica describe a continuación:

Artículo 2º: Prohíbase en toda las Calles de la localidad de Lima el tránsito de vehículos de más de un mil trescientos veinte centímetros (1320cm) de largo, doscientos sesenta centímetros (260cm) de ancho y cuatrocientos diez centímetros (410cm) de alto.

Artículo 3º: Quedan exceptuados de la presente ordenanza: a) Los servicios de urgencia, entiéndiendose por tales los de bomberos, policía y sanitarios. b) Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos, (considérese como tal, el transporte de combustible para el abastecimiento de la Localidad); vehículos municipales y de auxilio mecánico de automotores.

Artículo 4º: Los vehículos exceptuados en el artículo 3º de la presente ordenanza deberán encontrarse debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores y/o aspecto exterior acorde a la misma y hallarse invidualizados con el nombre o sigla de la empresa o entidad a la cual pertenecen.

Artículo 5º: Las empresas con habilitación en el municipio de Zárate que requieran excepciones a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, deberán tramitar un permiso especial para cada vehículo o equipo acoplado, el cual incluirá la identificación del mismo y el recorrido que se le autorice

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, implementará por los medios propios o tercerizados, la medición y pesaje de los vehículos a fin de controlar lo dispuesto en la presente ordenanza, pero en todos los casos que detecte incumplimiento violatorio de lo ordenado, procederá a labrar las actas de infracción por personal municipal autorizado al efecto, siguiendo el tramite previsto por la confección de actas (art. 70º y concordantes de ley 24.449).

Artículo 7º: Las sanciones por circular en violación a lo previsto en la presente ordenanza será de hasta veinte mil unidades fijas (20.000 UF), conforme lo dispuesto en el inc. h) del art. 18 del ANEXO V, del decreto provincial Nº 532/09, reglamentario del inciso h) del art. 40 de la ley Nacional de Transito Nº 24.449.

Artículo 8º: Sin prejuicio de la multa que corresponda aplicar y determine el juez de faltas, será de aplicación el "CANON POR DETERIORO DEL PAVIMENTO" previsto conforme la tabla agregada a la presente como ANEXO I, y expresado en unidades fijas (U.F.)

Artículo 9º: Amplíase la competencia de los juzgados de faltas Nº 1 y 2 a todas las causas de violación de ordenanza municipales, debiendo derivarse a dichos juzgados las surgidas de la aplicación de la presente.

Artículo 10º: El DEM demarcará en todos los ingresos al territorio municipal la prohibición de transito pesado, dando amplia difusión a los limites y parámetros establecidos. Así mismo determinara por Decreto del DEM, los trayectos exceptuados a la prohibición general que queden habilitados para cada tipología, como también el trámite para obtener excepciones fundadas en las necesidades productivas y el derecho adquirido por actividades económicas preexistentes

Artículo 11º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la promulgación del Decreto reglamentario previsto en el Artículo anterior por la cual el DEM determinara los trayectos exceptuados a la prohibición general

Artículo 12º: Una vez aprobada la presente, envíese copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 13º: De forma.

ANEXO I