N° Expediente: 016/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando programa de Recuperación de Medicamentos.-

Autor FRENTE DE TODOS-PJ - Concejal Castiglioni.-PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-02-15

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO:

Lo dispuesto por los Artículos 24, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial N° 11.347, el Decreto N° 450/1994 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental e inalienable reconocido formalmente en la Constitución Nacional y en diversos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional;

Que los medicamentos se constituyen como un bien social que, vinculado de forma directa al derecho a la salud y a la vida, contribuye a proteger y recuperar la salud, entendiendo por Salud tal como ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), esto es, como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad;

Que de acuerdo a un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), el Centro de Estudios Políticos para Personas Mayores (CEPPEMA) y la Asociación Latinoamericana de Gerontología Comunitaria (ALGEC), los 50 medicamentos más consumidos por los adultos mayores aumentaron un 157,8% en el tiempo transcurrido entre mayo de 2015 y agosto de 2018 y, en algunos casos, asciende muy por encima del promedio;

Que en este marco se vuelve fundamental elaborar y fortalecer mecanismos orientados a garantizar el acceso a los medicamentos en condiciones de igualdad;

Que la Ley Provincial N° 11.347 establece los mecanismos de tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos, y su Decreto Reglamentario N° 450/1994 con sus modificaciones presenta una clasificación de los mismos ubicando a los residuos farmacéuticos en el grupo de Residuos Patogénicos tipo B que, tal como allí se plantea, "son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera";

Que, atendiendo a ello, es preciso garantizar el desarrollo de métodos adecuados de eliminación de medicamentos que no se encuentren en condiciones de ser utilizados, ya que una inadecuada gestión de los mismos puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, tales como contaminación del agua potable y del suelo, perjuicio a la vida acuática, bioacumulación en seres vivos, generación de resistencia a microorganismos patógenos, liberación de contaminantes a la atmósfera y/o el pasaje a la cadena de distribución informal y su reingreso al mercado, entre otros;

Que para el desarrollo de las acciones mencionadas es fundamental considerar al sistema de Atención Primaria de la Salud en tanto política pública orientada a garantizar el derecho a la atención integral de la salud y a promover la participación activa de la comunidad en el desarrollo de acciones de asistencia, prevención y promoción de la salud, materializada en nuestra comunidad a través de los Centros de Atención Primaria de la Salud en el territorio del Partido de Zarate;

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el "Programa Municipal de Recuperación de Medicamentos" dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zarate que tendrá por objetivo fundamental establecer mecanismos para la gestión de medicamentos provenientes de donaciones y promover la correcta disposición final de medicamentos vencidos o que no se encuentren en condiciones de ser utilizados.

Artículo 2º: La recepción de medicamentos provenientes de donaciones que estén o no en condiciones de ser utilizados podrá realizarse en las Salas de Primeros Auxilios o Centros de Atención Primaria de la Salud de todo el Partido de Zarate.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo proveerá a las Salas de Primeros Auxilios o Centros de Atención Primaria de la Salud de contenedores diseñados para el acopio de medicamentos, los cuales deberán contar con las condiciones de seguridad sanitaria necesarias para garantizar la salud de la población.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, retirará periódicamente o a demanda el material recolectado en los contenedores mencionados en el Artículo 3 y lo trasladará en su totalidad al Departamento de Farmacia dependiente de la Dirección de administración y estadísticas de la subsecretaria de planificación y atención de la salud que tendrá a su cargo la recepción del mismo, su clasificación, registro, distribución o disposición final.-

Artículo 5º: Los medicamentos vencidos o que no se encuentren en condiciones de ser utilizados serán desechados siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente dada su consideración como residuos patogénicos.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que corresponda, deberá llevar a cabo periódicamente campañas de concientización sobre el tema en cuestión y, en particular, sobre el Programa creado a través de la presente ordenanza, promoviendo la donación de medicamentos y el acceso a información sobre el correcto tratamiento de medicamentos que no se encuentran en condiciones de ser utilizados.-

Artículo 7º: Una vez aprobada la presente, envíese copia de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 8º: Envíese copia de la presente a todos los medios escritos y digitales del Partido de Zarate para su difusión.

Artículo 9º: De forma.