N° Expediente: 014/19


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando Registro de Asistentes gerontológicos .-

Autor FRENTE DE TODOS-PJ - PASADO A ARCHIVO POR (ARTICULO 23º).- CAJA Nº 222.-

Fecha de Ingreso: 2019-02-15

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de crear un ente para regular y supervisar la actividad de los agentes sanitarios ambulatorios desde el ámbito de la Municipalidad de Zarate.

CONSIDERANDO:

Que los cuidados del adulto mayor, forman parte de un sistema de salud que debe traducirse en políticas públicas tendientes a salvaguardar los aspectos sociales, culturales, económicos, psicológicos, etc. de nuestros mayores y su calidad de vida. Ésta, entendida como "la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes"(Organización Mundial de la Salud 1995).

 

Que Zarate se presenta como un polo gerontológico, ya que el 14,28 % de su población es adulta mayor, según los datos del último Censo Poblacional (INDEC 2010).

 

Que la atención de los mayores requiere, desde el campo de la salud, realizar acciones múltiples e integradas, y preparar recursos humanos y servicios, que ayuden a las personas a conservar el máximo tiempo posible la mayor autonomía.

 

Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto crear, en el ámbito de la Municipalidad de Zarate, el "Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos para el Apoyo a personas mayores con dependencia", dependiente de la Secretaría de Salud, constituyendo dicho Registro una base de datos a consultar por las personas que requieran asistencia de terceros.

 

Que existen dos tipos de cuidadores: los cuidadores formales y los cuidadores informales. Los primeros han recibido una capacitación, reciben dinero a cambio de su trabajo y cumplen horarios fijos para acompañar a los mayores. En tanto que en el cuidador informal su ayuda es voluntaria, no recibe remuneración, efectúa visitas regulares o continuas, y además, no son especialistas en el cuidado del Adulto Mayor. Debido a su poca preparación, muchos cuidadores informales suelen pasar por cuadros de depresiones y enfermedades psicosomáticas, correspondientes al síndrome de la "sobrecarga" del cuidador, que se caracteriza por síntomas de estrés y tristeza.

 

Que para evitar estas consecuencias se requiere legislar a favor de los cuidadores, con la finalidad de capacitarlos y enseñarles a cuidar tanto del Adulto Mayor como a sí mismos.

 

Que el cuidado a los adultos mayores puede ser entendido como una actividad no gratificante, catalogada como "esclavizante", como una "carga" altamente demandante de recursos físicos, económicos y afectivos. Esto, de la mano de las representaciones de la vejez como "pérdida" influye en que se refuerce la percepción negativa con que es valorado este tipo de cuidados.

 

 

 

 

 

 

Que sin embargo, puede constituirse en una actividad gratificante. En síntesis, el análisis de los cuidados en la vejez permiten expresar, al menos: desigualdades de género, tensiones entre Estado, familia y personas que requieren cuidados, dicotomías y complementariedades múltiples (valorativas y analíticas) y mecanismos de desvalorización social (proceso de devaluación de la vejez vía el cuidado).

 

Que en esencia, se trata de un aporte organizativo a nivel municipal para facilitar la búsqueda y contratación de personas con la capacitación necesaria y suficiente para cuidar a personas que requieran dicho servicio.

 

Que la vida moderna y las obligaciones laborales de los miembros de la familia muchas veces limitan las posibilidades de ocuparse en forma directa y continuada de los adultos mayores o de aquellas personas que, sin que revistan dicha condición, requieren de cuidados especiales por encontrarse reducida su capacidad para valerse por sí mismos.

 

Que enfrentar estas nuevas necesidades sociales de mercado, con familias dinámicas, en donde el rol de la mujer es colocado en un doble sentido por su condición de género y que por lo tanto recarga sus tareas. En una sociedad donde los cambios subjetivos y estructurales producidos marcan una nueva convivencia social y en donde no siempre el Estado implementa políticas sociales y de salud tendientes a favorecer esta porción de la sociedad que en muchos casos son menospreciados.

 

Que con frecuencia, la situación planteada deviene en una internación en establecimientos gerontológicos, comúnmente llamados "Geriátricos", una alternativa que puede resultar traumática o dolorosa no sólo para el adulto mayor o las personas que requieren atención especial, sino también para el grupo familiar, que, en muchos casos, conlleva situaciones de aislamiento social innecesarias.

 

Que particularmente los adultos mayores, pese a su edad y a sus limitaciones físicas, conservan capacidades para llevar adelante su vida habitual y sólo requieren de un acompañamiento o apoyo que los haga sentir más seguros en los actos de la vida cotidiana y también en distintas actividades sociales de integración.

 

Que el cuidado del adulto mayor, se entiende culturalmente, como una tarea desvalorizada. Por su parte, las prácticas y representaciones en torno a la vejez y el envejecimiento están relacionadas con los significados que puede tener la idea de cuidados con el valor, reconocimiento y obligatoriedad con que se identifique dicho trabajo.

Que se trata, en definitiva, de mantener y mejorar las capacidades conservadas de los adultos mayores y de las personas que requieren atención especial, promoviendo su participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida para evitar situaciones de marginalidad y exclusión. En suma, que, en lo posible, los adultos mayores "envejezcan en su hogar" y que las personas que requieren de cuidados especiales no sean excluidas de su hogar, preservando su derecho a potenciar su autonomía, independencia y participación social.

 

Que en este marco es claro que el Estado debe involucrar esfuerzos y recursos para el desarrollo de un sistema que permita que los miembros de la familia puedan contar con opciones de servicios, instrumentos y prestaciones de calidad para las personas dependientes.

 

 

 

Que estos cuidados deben brindarse desde el paradigma de Derechos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, así como los Principios a favor de las personas de edad de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 46/1991) que postulan el reconocimiento al derecho a la independencia, la dignidad, los cuidados y la autorrealización de las Personas Mayores.

 

Que esta propuesta no implica relación laboral bajo ninguna modalidad entre la Municipalidad de Bahía Blanca y quienes se inscriban como Cuidadores en el Registro creado por la presente.

 

Que así mismo, tampoco implicará responsabilidad legal ni vínculo solidario para el Municipio por la contratación que los particulares efectúen con personas inscriptas en el Registro Municipal de Cuidadores de adultos mayores y/o personas que requieren atención especial por situaciones emergentes de dicha contratación. El Municipio contribuirá a mejorar la capacitación y formación de los Cuidadores registrados.

 

Que proyectos similares se han instrumentado en otras jurisdicciones por la vía de Programas específicos (Corrientes) o de Ordenanzas tales como la Ordenanza Nº 12.035, de la ciudad de Santa Fe; Ordenanza Nº 115. 552, de San Rafael, Mendoza; Ordenanza Nº 1563, de Firmat, Santa Fe y Ordenanza 4258 de Zárate; Ordenanza 11318 de La Plata; Provincia de Buenos Aires.

 

Que en este sentido, es de imperiosa necesidad para todos los actores de la sociedad, una regulación de la actividad por parte del Estado, en pos de lograr una atención integral del adulto mayor, en el que confluyan la calidad humana y los conocimientos integrales de cuidados.

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:Créase en el ámbito de la Municipalidad de Zarate el "Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos para el Apoyo a personas mayores con dependencia, en adelante "Asistentes Gerontológicos", (comúnmente denominados cuidadores domiciliarios).

 

ARTÍCULO 2°:  El Registro creado en el Artículo 1º, constituye una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes requieran dicho servicio, considerados Beneficiarios a efectos de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°: El Asistente Gerontológico es una persona idónea para tal fin, a través de cursos específicos y/o por su desempeño laboral, con el fin de atender en forma integral y continua las necesidades de apoyo que requieren las personas adultas mayores para realizar las actividades inherentes a la vida diaria.

 

 

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

Del Servicio y los Asistentes Gerontológicos

 

 

ARTÍCULO 4º: El servicio a prestar por los Asistentes Gerontológicos inscriptos tiene como objetivo mantener, apoyar y optimizar las capacidades de las personas adultas mayores, contribuir a su máxima integración en espacios familiares y comunitarios, evitar internaciones innecesarias y favorecer las acciones de autocuidado, protección y promoción de la salud. Será prestado en forma personal y directa por personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza

ARTÍCULO 5º: El Asistente Gerontológico puede realizar sus actividades en el domicilio de las personas mayores o en instituciones de largo plazo, centros de día, residencias para adultos mayores y/o viviendas tuteladas.

 

  

ARTÍCULO 6°: Las competencias previstas para el Asistente Gerontológico son las siguientes:

 

·         Establecer canales de comunicación con el adulto mayor y sus familiares.

·         Recepcionar la demanda proveniente del adulto mayor y/o familiares.

·         Comprender instrucciones orales o escritas y comunicación gestual del adulto mayor.

·         Responder a las demandas planteadas.

·         Controlar la alimentación, del adulto mayor.

·         Recibir instrucciones para garantizar el correcto cumplimiento de los hábitos alimenticios del adulto mayor.

·         Preparar los alimentos, según menús programados, para asegurar el cumplimiento de las medidas dietéticas previstas.

·         Ayudar en la ingestión de alimentos al adulto mayor.

·         Asegurar la higiene y confort personal del adulto mayor.

·         Realizar el aseo de las personas mayores según características etarias y capacidades físicas. Promover la necesidad del aseo en el adulto mayor según sus características.

·         Ayudar a vestir a las personas adultas mayores, según características etarias y capacidades físicas.

·         Contribuir a la movilidad y mantenimiento físico y psíquico del adulto mayor, propiciando su bienestar integral.

·         Asegurar el cumplimiento de prescripciones médicas-profesionales.

·         Ayudar a la realización de actividades de rehabilitación al adulto mayor debidamente prescriptas por un profesional de la salud.

·         Detectar con anticipación problemas de salud o cambios en el estado de la persona adulta mayor.

·         Facilitar la integración del adulto mayor en el medio socio-familiar a partir de actividades lúdico-recreativas.

·         Organizar y ejecutar actividades lúdicas y recreativas para el adulto mayor.

·         Diligenciar la asistencia médica-profesional del adulto mayor.

·         Mantenimiento y prevención en el hogar del adulto mayor.

·         Apoyar a las personas mayores con dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tales como bañarse, vestirse, comer, trasladarse y levantarse de la cama o silla y usar el baño.

·         Apoyar a las personas mayores en el desarrollo de las actividades instrumentales de la vida diaria tales como: provisión de alimentos, preparación de comidas, suministrar medicación debidamente prescripta por un profesional de la salud, acompañar al adulto mayor al médico, propiciar la participación del mayor en actividades recreativas y sociales, ordenar y asear el hábitat y la ropa de la persona mayor.

·         Colaborar con el personal técnico o profesional que se ocupa de la atención del usuario.

·         Brindar compañía aplicando técnicas para retrasar la dependencia, prevenir accidentes, ayudando a la eliminación o disminución de barreras arquitectónicas.

·         Informar a los familiares y/o profesionales sobre alteraciones físicas o mentales en las personas mayores a las que apoya.

·         Participar en programas de asistencia socio sanitaria y en la difusión de instrumentos y modalidades de auto-cuidado tendientes a la prevención y al mejoramiento de su calidad de vida,

·         Poner en práctica las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, para las que se hallan habilitados y/o autorizados

·         Colaborar en la realización de trámites cuando le sea requerido.

·         Fomentar, sostener y articular vínculos sociales que la persona mayor dispone

·         Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención, asistencia y educación del anciano y de su entorno familiar.

 

 ARTÍCULO 7°: Para realizar tareas de Asistentes Gerontológicos las personas deberán:

a.    Acreditar certificación del curso de capacitación respectivo expedido por las Instituciones acreditadas.

b.    Poseer certificado de inscripción en el Registro creado en el Artículo Nº 1 de la presente Ordenanza.

 

Del Registro de Asistentes Gerontológicos

 

ARTÍCULO 8º: El Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos , constituye una base de datos de carácter oficial que el Municipio administra y pone a disposición de quienes requieran dicho servicio, pueden ser prestadores de servicios públicos y/o privados, cooperativas, asociaciones mutuales, obras sociales u organismos provinciales y/o municipales o personas y familias del Partido de Zarate. No asumiendo el Municipio responsabilidad alguna sobre la prestación del servicio de apoyo domiciliario.

 

ARTÍCULO 9º: La administración de la base de datos por parte del Municipio, no implicará responsabilidad legal. Es decir que la misma quedará eximida de cualquier responsabilidad civil o laboral respecto de las partes.

 

ARTÍCULO 10º: Son requisitos para inscribirse en el Registro Municipal de Asistentes Gerontológico de Adultos Mayores los siguientes:

 

a.    Ser mayor de edad.

b.    Poseer estudios secundarios completos expedidos en el país o validados.

c.    Acreditar la inexistencia de antecedentes penales con el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal.

d.    Acreditar idoneidad para la tarea a realizar, mediante título o certificado otorgado por entidades públicas o privadas acreditadas.

e.    Presentar el certificado de aptitud psicofísica para la tarea a realizar, expedido por organismo público o privado de salud.

f.     Poseer Libreta Sanitaria.

g.    Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por vía reglamentaria otros requerimientos y/o condiciones que considere pertinentes para la inscripción en el Registro Municipal de Asistentes Gerontológico.

 

 

  

  

  

  

  

De la Capacitación

 

ARTÍCULO 11º: La inscripción en el Registro creado en el Artículo N°1 deberá renovarse cada dos años debiendo el Asistente Gerontológico acreditar la realización de al menos un (1) curso por año desde la inscripción anterior al nuevo.

 

ARTÍCULO: 12°: La capacitación y perfeccionamiento de los Asistentes de ancianos se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Federal de Educación 24.195. A tal efecto el Ministerio de Cultura y Educación coordinará las acciones correspondientes con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 13º: La acreditación de instituciones formadoras las podrá realizar el propio Municipio por sí mismo o acordar con Universidades o Institutos Superiores.

 

ARTÍCULO 14º: El Asistente Gerontológico será responsable en forma personal y exclusiva de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar al usuario del servicio y/o a su núcleo familiar. El Municipio quedará eximido de toda responsabilidad legal por cualquier daño y perjuicio que el Asistente Gerontológico pudiera ocasionar en el cumplimiento de sus tareas, como asimismo de cualquier reclamo laboral o pecuniario emergente del vínculo entre el contratante del servicio y el Asistente Gerontológico, que a todo efecto jurídico será de índole privado de las partes.

 

ARTÍCULO 15º: El Municipio acordará con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires un mecanismo para la recepción de denuncias por parte de familiares o personas mayores que acrediten algún daño o perjuicio ocasionado por el Asistente Gerontológico contratado para la prestación del servicio y en el caso que corresponda retirar al asistente del Registro Municipal de Asistentes Gerontológico.

 

ARTÍCULO 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal acordará con las unidades formadoras la implementación de un Programa Anual de actividades de capacitación y apoyo dirigido a los ayudantes inscriptos en el Registro de Asistentes Gerontológicos, a los efectos de optimizar la calidad del servicio prestado por los mismos.

 

ARTÍCULO 17º: Son derechos y deberes de los Asistentes Gerontológico:

a.    Cumplir con los requisitos establecidos por la presente Ordenanza y su reglamentación en lo que respecta al desempeño de sus tareas.

b.    Comunicar fehacientemente toda modificación de datos personales que consten en el Registro y/o cualquier cambio que afecte la condición invocada para acceder al mismo.

c.    Comunicar el cese de sus actividades como Asistente al administrador del registro.

d.    Procurar el bienestar físico, psíquico y social del Adulto Mayor, a fin de que permanezca en su hogar o ámbito de internación, en las mejores condiciones posibles para desarrollar su vida habitual.

e.    Ser capacitado en temas como nutrición, cuidados de la salud, salud mental y actividad física del Adulto Mayor. Esto a modo de capacitación integral y no con ánimo de reemplazar a profesional específico alguno.

f.     Participar de las oportunidades de capacitación permanente que le sean ofrecidas, al menos dos al año.

g.    Desarrollar sus actividades en un ambiente sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

h.    Contar con la colaboración de los organismos estatales y la familia del Adulto mayor, para desarrollar las actividades de cuidado.

i.      Participar en capacitaciones sobre cuidados paliativos integrales de atención al paciente y su familia.

j.     Contar con un curso de primeros auxilios y Reanimación Cardiopulmonar.(RCP).

 

 

ARTÍCULO 18º: El incumplimiento por parte del Asistente Gerontológico de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente Ordenanza, lo harán pasible de las siguientes sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación:

a.    Apercibimiento.

b.    Suspensión de su inscripción en el Registro Municipal de Asistentes Gerontológicos y/o personas que requieren atención especial.

c.    Cancelación de la inscripción.

  

ARTÍCULO 19º: La Secretaría de Salud será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 20º: La Autoridad de Aplicación tendrá la carga de realizar al menos un (1) curso anual para capacitar a los Asistentes Gerontológicos inscriptos en el Registro.

 

ARTÍCULO 21°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

 

ARTÍCULO 23º: De forma.-